Miércoles 21 de junio de 2023, p. 12
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los deudores alimentarios pueden ser castigados incluso con la cárcel al avalar parte de un artículo del Código Penal de Nayarit que impone hasta cinco años de prisión por este delito.
En la misma sesión, el pleno de ministros invalidó otro tipo penal de Nuevo León, que señalaba prisión a los propietarios de escuelas particulares que no adviertan que sus cursos no cuentan con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
En el primer caso, la Corte avaló por mayoría de nueve votos el primer párrafo del artículo 306 del Código Penal de Nayarit, que tipifica el delito de abandono de familiares que cometen quienes no cumplen la obligación de entregar la pensión alimentaria a sus hijos, cónyuge o concubina por más de 30 días.
El tipo penal es congruente con la obligación estatal de emprender acciones correctivas para evitar la normalización de situaciones que ponen en peligro la subsistencia y vida digna de las personas, tal como sucede en el presente caso, en el que las circunstancias imperantes exigen de un medio punitivo para obligar a las personas deudoras alimentarias a asumir la responsabilidad económica
, señaló la ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto.
En el segundo caso, referente al artículo 452 del Código Penal de Nuevo León, la ministra Margarita Ríos Farjat aseguró en su proyecto (aprobado por unanimidad) que no informar que un plantel privado carece de RVOE constituye sólo una infracción administrativa, por la cual no es constitucionalmente válido castigarla con la privación de la libertad.
Además, explicó, el legislador no justificó las razones por las cuales esta conducta tenga que sujetarse a una sanción penal.