Jueves 11 de mayo de 2023, p. 12
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ayer que el presidente Andrés Manuel López Obrador es responsable indirecto de que en la conferencia matutina del 7 de marzo de 2022 se haya divulgado propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, lo que está prohibido.
De cara a los próximos comicios locales y federales, exhortó al jefe del Ejecutivo federal a no difundir propaganda gubernamental y mantener una postura neutral.
Los magistrados revocaron una sentencia de la sala regional especializada que señaló que el mandatario no tenía responsabilidad indirecta en la difusión de propaganda gubernamental en la rueda de prensa porque no tenía conocimiento previo de que los titulares de Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) se referirían al crecimiento del programa gubernamental de producción y entrega de fertilizantes.
El proyecto de sentencia aprobado destaca que López Obrador tuvo conocimiento previo de que el tema de los fertilizantes sería abordado y estuvo en posibilidad de asegurar que no se difundiera propaganda gubernamental, sin haberlo hecho.
La sala superior confirmó además que el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano divulgó de manera ilegal propaganda gubernamental al haber transmitido de manera íntegra la citada rueda de prensa, sin considerar que debido a su naturaleza de órgano descentralizado tenía mayor deber de cuidado.
La queja contra López Obrador y los titulares de Pemex y la Sader fue interpuesta por el PAN y el PRD.
Por otra parte, ordenó a la sala especializada volver a analizar si Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, y los secretarios de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, y Gobernación, Adán Augusto López, cometieron actos anticipados de campaña en un acto en Toluca el 12 de junio de 2022. Estimó que la sentencia previa de carácter absolutorio se basó en elementos no previstos por la normativa o la doctrina jurisprudencial.
En dicho fallo, la sala especializada argumentó que los aspirantes a la candidatura presidencial de Morena no realizaron actos anticipados de campaña ni violentaron el artículo 134 constitucional, el cual prohíbe el uso de recursos públicos para la promoción personalizada, toda vez que no cometieron conductas sistemáticas y planificadas.
La sala superior también ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) admitir una queja contra Adán Augusto López por presuntamente buscar posicionarse de cara a las elecciones de 2024 con el periódico Agusto del Pueblo.