La reforma avanza en el Senado
Lunes 8 de mayo de 2023, p. 9
Pena de cárcel hasta por 16 años y multas económicas que superan el medio millón de pesos prevé la reforma al Código Penal federal, para combatir la tala ilegal.
Como parte de las minutas que aprobó el Senado en su más reciente sesión del periodo ordinario de sesiones, las modificaciones al Código Penal endurecerían las sanciones para quienes incurren en este ilícito, pero excluye a los miembros de las comunidades rural, indígena y afromexicana que transporten leña o madera para uso doméstico.
La reforma parte del hecho de que la tala furtiva repercute en el cambio climático, obliga a desplazar a las poblaciones originarias, acelera la pérdida de suelos, fauna, flora y la diversidad, y contribuye a la desertificación.
Con la actual codificación penal, prosigue, han proliferado la falsificación, duplicidad y reutilización de formatos para el control de la procedencia de las materias primas forestales, lo que acentúa la tala y el transporte ilegales de recursos forestales. Ello motivó a que el sector solicitara leyes más severas y con carácter de emergencia.
Según datos de la Comisión Nacional Forestal, 8 por ciento de la deforestación se debe a la tala ilegal, lo que equivale a 16 mil 640 hectáreas al año.
El consumo de madera en México es de 27 millones de metros cúbicos, pero en el país sólo se producen 8.3 millones, lo que refleja que una parte significativa es de procedencia ilícita. En consecuencia, los ingresos no percibidos por la economía formal se estiman entre 41 y 97 mil millones de pesos anuales y en términos fiscales implican una pérdida de entre 8.8 y 20.7 mil millones de pesos al año.
La reforma contempla penas de seis meses a nueve años de prisión y multas de 100 a 3 mil veces el valor diario de la unidad de medida actualizada (UMA) para quien, sin contar con la autorización gubernamental, desmonte la vegetación forestal o cambie el uso de suelo en terrenos forestales. La sanción carcelaria y económica aumentará hasta en cuatro años y 5 mil UMA, respectivamente, para el caso en el que afecten un área protegida.
Si los ilícitos se realizan empleando armas de fuego o cualquier otro medio violento en contra de las personas, se impondrá un castigo de tres a 12 años de cárcel y multa de 500 a 5 mil UMA.
Para quien no acredite la legítima procedencia, transporte, comercio, distribución, compra y almacenamiento de materias primas forestales, se impondrá de dos a cinco años de prisión y castigo económico de 500 a 3 mil UMA, si el volumen no excede los 2 metros cúbicos, pero si es superior, la cárcel será de seis a 12 años y de mil a 5 mil UMA.
Estas sanciones podrían incrementarse hasta en cuatro años de prisión y en 5 mil UMA si afectan áreas naturales protegidas.