Lunes 8 de mayo de 2023, p. 4
Este lunes el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzará el análisis de las siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores y partidos de oposición en contra de la primera parte del plan B de reforma electoral. El proyecto de resolución presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán propone invalidar todo el decreto de estas normas, debido a que para su aprobación se violó el proceso legislativo.
La gravedad de tales infracciones en conjunto permite concluir con la invalidez del decreto cuestionado, por violación directa a los artículos 71 y 72 de la Constitución federal, esto porque la iniciativa no se conoció a tiempo, ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la Cámara de origen, dada la inobservancia a las disposiciones contenidas en el reglamento de cada Cámara, desconociéndose con ello el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular
, señala la propuesta que se discutirá.
Se trata de las reformas a las leyes general de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, promulgadas el 27 de diciembre pasado y que, a decir de la oposición, limita injustificadamente el gasto de los gobiernos estatales y municipales en publicidad y propaganda, lo que afirman, los coloca en desventaja electoral.
Aunque la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) había pedido al máximo tribunal que pospusiera la votación de este asunto, hasta resolver las acciones que aún tienen pendientes sobre la Ley General de Comunicación Social de 2018, los ministros señalaron que los casos anteriores no son de carácter electoral, y en cambio las impugnaciones a la reforma de 2022 sí lo son, y por reglamento la SCJN debe darles prioridad.
De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, se requerirá de una mayoría calificada para invalidar esta primera parte del plan B: Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos
.