Domingo 7 de mayo de 2023, p. 12
La eliminación de alrededor de 120 mil contratos colectivos (CCT) desde el 2 de mayo, tras vencer el plazo para su validación, generó versiones encontradas respecto a la necesidad de que se firmen nuevos contratos individuales en los centros de trabajo porque la ley es ambigua.
Mientras la autoridad laboral y especialistas en la materia señalan que no se requiere la suscripción de nuevos documentos para mantener vigentes los derechos adquiridos, abogados laboralistas sostienen que sí es necesario para formalizar las condiciones que tenían pactadas en el CCT y no dejar en la incertidumbre a los trabajadores
.
Aunque los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo indican que en caso de no existir un contrato colectivo, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, el artículo 26 menciona:
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
Por tal razón, si bien es importante contar con un contrato individual que contenga todas las condiciones y prestaciones que tenía el trabajador signadas en un CCT, no contar con él, no significa una pérdida de derechos laborales
, de acuerdo con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Gianni Rueda de León, coordinadora de Conciliación Individual de este organismo, enfatizó que las empresas están obligadas, por ley, a mantener todos y cada uno de los derechos de los trabajadores que formaron parte de los 120 mil CCT que desaparecieron al no ser sometidos por los sindicatos a votación con la base trabajadora.
De acuerdo con las autoridades laborales, se estima que sólo queden vigentes 20 mil CCT, de 139 mil. De esta manera, 120 mil documentos dejaron de tener efectos legales a partir del 2 de mayo, definitivamente ya están extintos
, explicó.
La funcionaria agregó que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral espera que en las próximas semanas los trabajadores sin contratación colectiva acudan a esta instancia a buscar procesos de conciliación con las empresas sobre las prestaciones plasmadas en el CCT. También recibirán asesoría para buscar la representación sindical o la firma de un nuevo pacto colectivo.
Abogados consultados coincidieron en lo anterior y añadieron que tales documentos podrán ser tomados como base para la elaboración y firma de nuevos CCT o mejorarlos.
En opinión de Óscar de la Vega, abogado del despacho De la Vega & Martínez Rojas, no será necesario la firma de contratos individuales, puesto que de ese universo de CCT que se eliminaron, en la mayoría de los casos la participación del sindicato era nula
. Por ello, será el patrón y los trabajadores quienes seguirán acordando los incrementos salariales.
En contraste, Alberto Ramírez, especialista en derecho laboral en la Universidad Obrera, sostuvo que es necesario firmar nuevos contratos individuales que contengan las prestaciones extralegales que previamente se pactaron en el CCT, a fin de dar cumplimiento a los principios de certeza, de veracidad, de seguridad jurídica.