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En Miguel Hidalgo, casi 50 mil firmas para revocación de Tabe
 
Periódico La Jornada
Domingo 7 de mayo de 2023, p. 26

Los integrantes del comité promotor para la revocación de mandato de Mauricio Tabe, alcalde de Miguel Hidalgo, tienen 49 mil 431 firmas de apoyo para solicitar al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) la realización de la consulta, por lo que rebasan en 17 mil 431, equivalentes a 54.47 por ciento, las 32 mil rúbricas que requieren.

El asesor legal Gustavo García señaló que esperan llegar a más de 50 mil rúbricas porque durante este domingo continuarán con la recolección antes de acudir mañana al órgano autónomo, cuando vence el plazo de entrega.

El también residente de esta demarcación recordó que impugnó ante el Tribunal Electoral local los lineamientos emitidos la semana pasada por el instituto, pues los consejeros carecen de atribuciones expresas para fiscalizar el origen y gasto realizado por los vecinos en la recolección de firmas, además de que a los habitantes de la demarcación no se les puede tratar como partidos políticos, a lo que se suma que no recibieron recursos del IECM.

En caso de que se rechace el recurso, acudirá a la primera sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la querella, los vecinos señalan que el 27 de febrero recibieron respuesta a su petición escrita de diversos temas al empezar la recolección de firmas, porque el IECM no se pronunciaba sobre el ejercicio ciudadano, por lo que su secretario ejecutivo Bernardo Núñez respondió que no se tiene contemplada la fiscalización de la etapa para recabar firmas de apoyo.

García recordó que los lineamientos se emitieron la semana pasada, unos días antes de que concluir el plazo para presentar las firmas al organismo, al señalar que la elección de los Comités de Participación Comunitaria no son fiscalizadas ni se les piden informes, como en el caso de la revocación del mandato.

Explicó que no existe una ley reglamentaria, como sí la hay a nivel federal. Ahí el Congreso, la primera y la segunda Legislaturas han sido omisas en reglamentar éste y otros instrumentos; el segundo asunto es que el IECM parte de este vacío al pretender llenarlo, lo que excede sus atribuciones porque no se puede sujetar un ejercicio de democracia directa, de buena fe de los vecinos, a un régimen de fiscalización equivalente a la candidatura de un partido político.

El litigante mencionó que a partir del 16 de mayo y hasta el 14 de junio es el periodo de revisión, verificación y compulsa de apoyos ciudadanos; la garantía de audiencia y emisión de la convocatoria se fijó para el 15 de junio y cierra el 24 de ese mes; el proceso de revocación es del 25 de junio al 26 de agosto y la consulta podría ser el 27, días antes del arranque del periodo electoral federal de septiembre.