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Responsabilidad estatal en el desplome de un avión oficial
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l día 22 de octubre de 2014, el Pleno de la Sala Superior del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aprobó la sentencia dictada en un juicio promovido por una persona, en el que reclamó de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, responsabilidad patrimonial del Estado, derivada del desplome de una aeronave oficial, donde parte de la estructura cayó sobre su vehículo que conducía en la ciudad de México, lo que provocó que se incendiara y le originara quemaduras muy graves.

En esa sentencia, se determinó que el daño ocasionado al actor no fue resultado de un accidente —como lo argumentaron las autoridades— sino de una actividad irregular del estado; por tanto, debía ser indemnizado, en las cantidades cuantificadas por el Pleno Jurisdiccional.

Inconforme con la anterior determinación, ambas partes interpusieron sus medios de defensa, que fueron atraídos y resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó confirmar la responsabilidad por parte del Estado; sin embargo, concedió el amparo al quejoso porque el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, implicaba una limitación al derecho del particular a obtener una reparación integral; además, resolvió que para calcular la indemnización por concepto de lucro cesante (Lo que dejó de ganar mientras trabajaba), debía considerarse la esperanza de vida en nuestro país.

El fallo es de suma relevancia, pues ha dado pauta para que el Tribunal, en casos similares, realice un control difuso para desaplicar el tope indemnizatorio que prevé el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; además para que se calcule el lucro cesante, cuando proceda, tomando en consideración la esperanza de vida en nuestro país; lo cual hasta esa fecha no se hacía así.

Por tanto, dicho precedente, constituye un gran avance en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, al beneficiar enormemente a los particulares, quienes acuden al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para obtener y lograr una reparación integral, según lo prevén los artículos 1º, tercer párrafo y 109, último párrafo de nuestra Carta Magna. Sobre todo, porque el texto vigente de la citada Ley de Responsabilidad Patrimonial en su artículo 14, fracción II, segundo párrafo sigue limitando la indemnización por daño moral a 20,000 veces el salario mínimo general diario, lo que sigue restringiendo al ciudadano en tal pago por reparación.