Argumenta violación al proceso legislativo
La norma acota gasto de publicidad de gobiernos locales
Miércoles 3 de mayo de 2023, p. 7
Por violar las normas del proceso legislativo, el ministro Alberto Pérez Dayán propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la primera parte del plan B de reforma electoral, que comprende cambios a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.
El proyecto ya fue distribuido a todos los integrantes de la Corte y será votado en el pleno la semana próxima. Para su aprobación se precisa de mayoría calificada, es decir, el voto de ocho de los 11 ministros.
La primera parte del plan B está recogida en un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre. Ese tramo de la reforma acotó el gasto de publicidad y propaganda de los gobiernos estatales y municipales, algo que los partidos de oposición consideran que los deja en desventaja política frente al gobierno federal.
La propuesta de Pérez Dayán señala que durante el proceso legislativo, que culminó con la aprobación del decreto, hubo un cúmulo de irregularidades y violaciones
a los reglamentos de ambas cámaras del Congreso, con una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa de la democracia representativa
.
El proyecto aborda las acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD, PAN, PRI y MC, así como diputados y senadores de oposición y el partido jalisciense Hagamos.
La propuesta de resolución no analiza el fondo del asunto, pues de entrada descalifica toda la reforma por no cumplir los requisitos del proceso legislativo
, por lo cual sostiene que todo el decreto es inválido.
Señala, por ejemplo, que el grupo parlamentario de Morena hizo suya la iniciativa del Ejecutivo federal, a pesar de que ya había pasado el término para darle carácter de preferente y no se solicitó que fuera tramitada de modo urgente.
Añade que se dispensaron los trámites procesales, dejando a los legisladores sin oportunidad de estudiar debidamente el proyecto, que incluso no se publicó en la Gaceta Parlamentaria antes de la sesión donde se votó. La gravedad de tales infracciones
permite concluir con la invalidez del decreto, por violación a los artículos 71 y 72 de la Constitución, destaca el resolutivo.
Señala que la iniciativa no se conoció a tiempo ni se publicó con la anticipación debida para su discusión en la cámara de origen, y así se desconocieron el principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a la representación popular
.