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La Corte avala vigilancia de la GN dentro de estaciones migratorias
 
Periódico La Jornada
Martes 25 de abril de 2023, p. 4

La Guardia Nacional (GN) sí puede realizar labores de vigilancia dentro de las estaciones migratorias, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyos ministros señalaron que la reciente tragedia ocurrida en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde murieron 40 personas en el incendio de uno de estos inmuebles, demostró la necesidad de garantizar la seguridad de estas instalaciones y de quienes las ocupan.

Acabamos de ver una tragedia terrible precisamente en un centro migratorio, donde al parecer y hasta lo que se sabe, estaba encargada la seguridad local a una institución privada, donde no se tenían los mínimos elementos necesario. Yo creo que una institución como la Guardia Nacional es una salvaguarda de que los lugares tengan las condiciones necesarias, y que adicionalmente se cuide a las personas migrantes, indicó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Aunque el proyecto del ministro ponente, Javier Laynez Potisek, proponía invalidar esta facultad, con el argumento de que los migrantes no pueden ser considerados un riesgo para la seguridad pública, la mayoría de los ministros estimó que la participación de esta corporación sí puede ser necesaria, precisamente para salvaguardar a quienes se encuentren detenidos en estas instalaciones.

Debemos reconocer que la situación actual del sistema de alojamiento de personas migrantes enfrenta situaciones adversas que han tenido como consecuencia la vulneración de los derechos humanos; lo anterior amerita una reacción frontal y directa del Estado mexicano, advirtió la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Al final, la propuesta de avalar estas acciones de la GN fue aprobada por unanimidad, incluso con el voto del ministro Laynez, quien aceptó modificar su proyecto, con la anotación de que la intervención de la GN no implica criminalizar a los migrantes y siempre deberá ejercerse a solicitud y en colaboración con el Instituto Nacional de Migración.

En esta sesión de la SCJN, los ministros avanzaron en la resolución de la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley de la Guardia Nacional, y sólo invalidaron las fracciones del artículo 9 que le permitían realizar operaciones encubiertas y de usuarios simulados, pues se consideró que estas técnicas de investigación únicamente pueden tener la finalidad de recabar pruebas o detener a alguien en flagrancia, lo cual excede a las facultades de prevención del delito que la Constitución otorga a la GN.