Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Artículo 2
- Reconocer y garantizar el derecho de propiedad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre los elementos que componen su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como la propiedad intelectual colectiva.
- Promover el respeto y desarrollo del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como reconocer la diversidad de sus elementos.
- Establecer disposiciones para que en ejercicio de su libre determinación y autonomía los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan, preserven, protejan, controlen y desarrollen los elementos de su patrimonio cultural, sus conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
- Establecer las bases para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definan el uso, disfrute y aprovechamiento de su patrimonio cultural y, en su caso, su utilización por terceros.
La niña le había mostrado el remontado pueblo serrano donde vivía. Terminado el recorrido el visitante comentó: “Veo que son ustedes muy pobres”. “Para nada -reviró ella-. Lo único que no tenemos es dinero”. Y tenía razón: la gente puede vivir bien aun con carencias económicas pues los bienes que importan no tienen precio.
Pero el patrimonio natural y cultural del que en gran medida depende la buena vida no escapa del mercado, un monstruo ciego, sordo y desalmado cuya lógica implacable se extiende también sobre bienes que son literalmente inapreciables. Cosas que por su propia naturaleza no tienen precio pero que en la práctica se venden y se compran: la tierra, el agua, los saberes, la cultura… Cosas cuyo valor está en el uso pero que irremediablemente se intercambian por dinero.
Valor de uso y valor de cambio, una distinción que viene de Aristóteles y que está en la base de la moderna economía política. Diferencia que, sin embargo, hay que matizar: el llamado valor de uso como la otra cara de la mercancía -como su presunto rostro amable- ha sido violentado por la moderna producción capitalista que no solo lo mercantiliza todo, sino que también envilece cualitativamente a los “satisfactores” que salen de sus usinas y de sus empresas de servicios. El uso que las serializadas mercancías promueven ha sido contaminado por la lógica lucrativa; una racionalidad crematística que no solo está el código de barras sino también en la forma y el contenido material del producto: los refrescos te quitan la sed, pero dañan tu organismo; los detergentes remueven la mugre, pero contaminan las aguas; las redes sociales informan, pero mienten, ofenden, calumnian…
No todo, sin embargo, son mercancías que como valores de uso envilecidos pervierten tus necesidades, más allá de las cosas, sus precios y sus engañosos contenidos están las personas y sus relaciones no mercantiles, los valores no monetarios en que se sustentan y los bienes tangibles e intangibles que a través de ellas se preservan y producen. Bienes sin duda valiosos pero cuyo valor lo definen las comunidades humanas y no la oferta y la demanda. Y este patrimonio debe ser preservado y protegido.
Nos guste o no, el hecho es que en este mundo todo se compra y todo se vende: las entradas al cielo por ejemplo no las oferta Ticketmaster, pero sí la iglesia católica “administradora de la redención” y vendedora de “indulgencias” que al perdonar pecados sin necesidad penitencia abre las puertas de San Pedro. Se vende también, no podría ser de otro modo, el patrimonio de los pueblos. Y se enajena en transacciones que cuando se trata de bienes intangibles estaban reguladas por la legislación sobre la Propiedad Intelectual.
Pero sucede que el de la Propiedad Intelectual es un sistema normativo estrechamente mercantilista que da por supuesta la propiedad privada individual o corporativa; una jurisprudencia para la que los autores o creadores son siempre individuos; un marco legal que busca fomentar la enajenación lucrativa de los productos.
El patrimonio cultural de los pueblos no tiene autoría individual, no es propiedad exclusiva de nadie y no está hecho para venderse menos para lucrar con él; los bienes culturales comunitarios no son de origen valores de cambio y tratarlos como si se redujeran a eso es violentarlos, violentarlos a ellos, pero también a los grupos humanos que en torno a ellos se cohesionan.
Los bienes culturales comunitarios y en particular los intangibles son obra colectiva; construcciones por lo general de larga data, pero en constante renovación; componentes centrales de la memoria de los pueblos que se transmiten oralmente aunque también en las prácticas productivas o rituales. Y en el patrimonio cultural de los pueblos se sustenta su identidad y su cohesión, su capacidad de recrear el pasado y de inventar el futuro.
Lo que tenemos aquí ejemplifica del ríspido choque entre la lógica de los precios y la lógica de los valores; entre lógica del mercado y la lógica de las sociedades identitarias; entre el paradigma capitalista y el paradigma comunitario. Una colisión que ocurre porque las comunidades humanas -y de algún modo todas y todos somos comunidad- no acabamos de allanarnos al absolutismo mercantil.
Las personas, los grupos, las sociedades ofrecemos resistencia al orden del gran dinero. Una rebeldía ancestral que le puso algunos frenos al absolutismo mercantil y que en el caso de los pueblos indígenas ha forzado el reconocimiento de sus derechos. Y una parte de estos derechos son las leyes que validan usos y costumbres y las que salvaguardan su patrimonio cultural. Así, la beligerancia indígena en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual propició la creación del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore que debe diseñar instrumentos para la protección internacional de saberes, expresiones culturales comunitarias y recursos genéticos.
Por su parte en 2022 e impulsada por el nuevo gobierno, el Estado mexicano promulgó una Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Un innovador cuerpo normativo que reconoce la diferencia entre la lógica del mercado y la racionalidad de las comunidades expresada en un sistema específico de principios y valores que deben ser identificados y protegidos.
Una de las dificultades que supuso la formulación de la ley y que conlleva su interpretación y aplicación es que los productos culturales de las comunidades no son piezas o fórmulas individuales, diferenciadas, fijas, fácilmente identificables e independientes de las demás como una pintura o un nuevo procedimiento industrial, sino constructos dinámicos, multidimensionales, rizomáticos e inseparables del entorno social y natural del que se alimentan como los sofisticados saberes de la milpa o la densidad polisémica de un ritual.
Lo que significa que la ley que proteja al patrimonio cultural de las comunidades debe tener perspectiva etnográfica y contener herramientas de múltiples disciplinas aun si con esto se violenta la univoca positividad del discursó jurídico al uso. Un ejemplo: lo que en el derecho convencional sería “propiedad cultural”, en el derecho comunitario debe ser entendido como “legado cultural”.
La Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas es un primer paso en el camino de incorporar a nuestro orden jurídico salvaguardas a favor de los saberes y creaciones comunitarias; conceptos jurídicos que les den armas legales para hacer frente a las fuerzas disruptivas del mercado sin por ello negarlo.
Un primer paso y nada más, pues, así como ésta y otras Leyes han sido formuladas y aprobadas gracias al activismo de los pueblos, la efectividad de su protección dependerá de la forma en que los interesados las utilicen. Más aun en una Ley como ésta que por ser jurídicamente hibrida tiene y tendrá problemas de interpretación. •