Viernes 31 de marzo de 2023, p. 17
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la facultad que tenían los militares para asegurar activos financieros sin autorización de un juez civil, durante la investigación de un posible delito del fuero castrense.
Por unanimidad, el pleno de ministros invalidó los artículos 238 y 245 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), que señalaba que el Ministerio Público o a solicitud de la policía ministerial militar podrá ordenar la suspensión o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones de las instituciones financieras establecidas en el país
.
La SCJN se basó en anteriores resoluciones de su pleno, en las que ha determinado que el aseguramiento o congelación de cuentas bancarias requiere en general de la autorización de un juez de control del fuero civil.
Con esta porción normativa se abre la posibilidad de que el fiscal actúe autónomamente sin necesidad de intervención judicial, lo cual resulta inconstitucional, en virtud de que este tipo de medidas deben contar invariablemente con la anuencia de un juez de control
, señaló el ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, al presentar su proyecto.
De igual manera se invalidó parte del artículo 162 del CMPP, que permitía al Ministerio Público Militar ampliar la prisión preventiva en varios casos, sin tomar en cuenta a los jueces del fuero castrense.
La SCJN tuvo que posponer la votación de otros artículos referentes a la intercepción de comunicaciones privadas y a la reserva absoluta de información de investigaciones del Ministerio Público Militar, debido a que faltaron a la sesión los ministros Loretta Ortiz Ahlf y Alberto Pérez Dayán y no se alcanzaba la mayoría calificada para invalidarlos. Estos temas se votarán en la próxima sesión del pleno.