A nadie sorprende la noticia de la fuerte contaminación que afecta al río Atoyac, ubicado entre los estados de Tlaxcala y Puebla, cuyo flujo de agua nace de manantiales y pequeños arroyos en las faldas del Iztaccíhuatl, atraviesa los campos fértiles de Tlaxcala y alimenta la Presa Valsequillo en Puebla. Mucho menos sorprende a los habitantes de la ribera que han ido perdiendo la noción de la existencia de un río vivo y que sólo se mantiene en el recuerdo de los abuelos y abuelas que cuentan de las aguas transparentes que alguna vez tuvo el Atoyac https://red-comunidadcienciaeducacion.org/wp-content/uploads/2021/10/AUDIO_DOMINGO.mp3.
Los esfuerzos por rescatar dicha memoria y cambiar el destino no solo del río sino de sus vidas se mantiene en la lucha de más de dos décadas. Tuvieron que pasar años y vidas de personas enfermas de leucemia, insuficiencia renal o diferentes tipos de cánceres para que finalmente autoridades ambientales, sanitarias y funcionarios estatales y federales aceptaran que la contaminación del río es un factor de alto riesgo entre los habitantes del Atoyac.
El problema de contaminación de los ríos en México es epidémico, se replica en los llamados infiernos ambientales o Región de Emergencia Sanitaria y Ambiental (RESA). El problema deriva de un sistema fallido en la procuración de justicia y la defensa del derecho humano a un ambiente sano y libre de tóxicos. La combinación de un Estado débil para vigilar y proteger los recursos naturales con un modelo de desarrollo industrial, que transfiere los costos ambientales a las comunidades vecinas, es resultado del modelo neoliberal que mantiene a México como paraíso de los grandes contaminadores (La Jornada de Oriente, septiembre 6/2017). Se siguen postergando las acciones reales de saneamiento y restauración ecológica, de atención a la salud y la modernización de los procesos industriales. Las instituciones responsables en el tema caen en la sumisión, simulación, omisión o negligencia; día a día los afectados ambientales siguen demandando acciones concretas con la participación efectiva de las organizaciones de base de las comunidades (Recomendación CNDH 10/2017).
Parámetros sujetos a límites máximos permitidos en ríos, arroyos, lagos1 | Contaminantes que NO están sujetos a ninguna norma ambiental para la protección de cuerpos de agua superficial o subterránea2 | |
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Temperatura | Dioxano | Sodio |
Grasas y aceites | Ácido sulfhídrico | Cloro |
Sólidos suspendidos totales | Tricloroetileno | Silicio |
Demanda química de oxígeno | Formaldehído | Titanio |
Carbono orgánico total | Metano | Azufre |
Nitrógeno total | Benceno | Tantalio |
Fósforo total | Cloruro de vinilo | Cloruros |
Huevos de helmintos | Pentaclorofebol | Cloruro de vinilo |
Echerichia coli | Tricloroetileno | Cloruro de metileno |
Enterococos fecales | Tolueno | Cloruro de metilo |
pH | 1,2-diclorobenceno | Dietil ftalato |
Color verdadero | 1,4-diclorobenceno | Diisobutil ftalato |
Toxicidad aguda | Bis-2(etilexil)ftalato | Dimetil ftalato |
Arsénico | Fenol | Di-n-butil ftalato |
Cadmio | Xileno | Metil-1H-indole |
Cianuro | Anilina | Sulfuro molecular |
Cobre | Cloroformo | Sulfatos |
Cromo | Etilbenceno | Disulfuro de carbono |
Mercurio | Cresol | Acetona |
Níquel | Fibras sintéticas | Fenoles |
Plomo | Microplásticos | 4-metil-fenol |
Zinc | Cobalto | 3-propil fenol |
Selenio | 2-fenoxi-etanol | |
Manganeso | Pentacloro-fenol | |
Potasio | Ácido 3-(3,5-di-ter-butil-4-hidroxifenil)propionico | |
Alcohol | Ácido 4-hidroxi, | |
diclorofentenil | propil ester | |
Ácido octadecanoico | (propilparabeno) | |
Ácido decanoico | benzoico | |
Ácido dodecanoico | Ácido 1-fenantreno | |
Ácido tetradecanoico | carboxílico | |
Ácido hexadecanoico | Ácido oleico | |
Bromodiclorometano | Atrazina | |
Dibromoclorometano | Octadecano | |
Diclorometano | 1,2,3-triclorobenceno | |
1,2-dicloroetano | 1,2-diclorobenceno | |
Tetracloroetileno | 1,4-diclorobenceno | |
Nitrobenceno | 1,3-diclorobenceno | |
Isopropilbenceno | 1,2,4-trimetilbenceno | |
1,2,4-triclorobenceno | 1,3,5-trimetilbenceno | |
Etilbenceno | Tolueno | |
o-xileno | P-isopropiltolueno | |
m,p-xileno | Coliformes fecales | |
Anilina | ||
1 NOM-001-Semarnat-2021; 2 Referencias: Morales- García et al. Environ Sci. Pollut. Res. 24 (2017) ; López-Vargas et al. Environ. Mol. Mut. 59 (2018) ; Shruti et al. Sci. Total Environ 654 (2019); Mora et al. Sic. Total Environ. 782 (2021). |
Un cambio fundamental en este período ha sido la modificación de la Norma Oficial Mexicana 001-Semarnat-2021, que tras 25 años se actualizó gracias a la presión social que demanda frenar la contaminación de los ríos en el país. La NOM-001 establece los límites máximos permitidos de contaminantes en descargas de agua residual municipal e industrial, y supone una protección a los ecosistemas acuáticos. Sin embargo, el problema de contaminación rebasa la capacidad de las instituciones federales, estatales y municipales, quienes están obligadas a prestar servicio de tratamiento de aguas residuales, vigilar el cumplimiento de la Norma e impulsar políticas públicas que solucionen los problemas que aquejan a la sociedad. Nos enfrentamos a una situación de emergencia socioambiental en el Alto Atoyac como en otras RESAs. De hecho, si comparamos lo que la Norma establece para proteger los cuerpos de agua con lo que diversas investigaciones reportan en el Atoyac, concluimos que la Norma es insuficiente para evitar la contaminación del río (Tabla 1).
Tratar de cubrir el monitoreo de la diversidad de contaminantes presentes en el afluente resulta extraordinariamente costoso y quizás insuficiente para poder revertir los daños que se han causado por décadas. Sin embargo, nos permite contar con información que debe servir para orientar las acciones de saneamiento y restauración ecológica. A diferencia de lo que los gobiernos insisten, la carga de contaminantes en el río no se debe al agua residual doméstica o municipal; el problema no va por ahí: los estudios científicos demuestran que el problema es de origen industrial. En este punto, nuevamente se apela a que la gran industria de la Cuenca Alta del Río Atoyac-Zahuapan se haga responsable de sus procesos de tratamiento del agua residual y frenen las descargas de sustancias químicas tóxicas como primer paso para reducir la contaminación. Lo anterior requiere de acciones integrales y proactivas en toda la cadena de suministros que deberían estar en sintonía con el Objetivo No.12 de los ODS 2030. Las acciones coercitivas, basadas en clausuras sólo están afectando a las PYMEs, y en consecuencia a comunidades que subsisten con dichas actividades (Obs. Pers). Si la situación actual persiste, no habrá más que declarar una moratoria industrial hasta no revertir la contaminación del Atoyac. Mientras tanto, la Propuesta Comunitaria para el Saneamiento Integral de la Cuenca Atoyac-Zahuapan y la Reparación del Daño de las Comunidades (2017) representa una opción que ha puesto la sociedad afectada en su derecho a vivir libre de contaminación y en un ambiente sano que está para que el Estado actúe en consecuencia.
Para conocer el comportamiento de la carga de contaminantes de la Cuenca Atoyac-Zahuapan visitar el siguiente geoportal: https://geomaticaportal.semarnat.gob.mx/arcgisp/apps/webappviewer/index.html?id=0a56d1ea6c5841dcb5623c09bea88905).•