Jueves 16 de marzo de 2023, p. 12
Ante la incidencia de presuntos casos de acoso sexual y encubrimiento por parte de las autoridades de instituciones de educación media superior y superior, que se han presentado en planteles del estado de Morelos y en la Ciudad de México, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), invitó al Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS), a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y a la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), para que adopten el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
En el contexto de la preocupación por los intereses de las jóvenes y con pleno respeto a la autonomía de esas casas de estudio, dicho exhorto tiene el objetivo de erradicar las mencionadas prácticas en los centros escolares. Es necesario mencionar que el hostigamiento y el acoso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia.
La Comavim considera que esas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación y violencia contra las mujeres, sustentadas en estereotipos de género y relaciones de poder
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Y es que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2021 indica que la prevalencia de violencia en el ámbito escolar contra las mujeres de 15 años y más, a lo largo de la vida estudiantil, es de 32.3 por ciento. Sin embargo, 20.2 por ciento de las mujeres encuestadas manifestó haber vivido violencia escolar en los pasados 12 meses, sobre todo el acoso sexual (13.7 por ciento), sicológica (12 por ciento) y física (4.6 por ciento).
Esa herramienta advierte que la mayor prevalencia de estas violencias por entidad federativa se registra en Querétaro con 40.3 por ciento, seguido del estado de México, con 36.6 y Colima 36.3 por ciento. En el caso de Morelos es de 30.8 y la CDMX de 36 por ciento.
Así, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 13, define al hostigamiento sexual como: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva
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La norma aporta claridad, porque indica que las entidades federativas, en función de sus atribuciones, establecerán las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; fortalecerán el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promoverán y difundirán en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos y diseñarán programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresor.