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Ordena juez restituir a Edmundo Jacobo en el Instituto Nacional Electoral
 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de marzo de 2023, p. 9

El noveno tribunal colegiado en materia administrativa otorgó la suspensión provisional a Edmundo Jacobo Molina, contra el ar­tículo 17 transitorio del decreto de reformas del llamado plan B, por lo que ordenó su restitución como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad, en sesión extraordinaria los magistrados Carolina Alcalá Valenzuela, Sergio Urzúa y Edwin García revocaron la resolución de Blanca Lobo Domínguez, jueza decimosegunda de distrito en materia administrativa, quien rechazó concederle la medida cautelar, ya que ello –dijo– implicaría darle efectos restitutorios.

La magistrada Carolina Alcalá Valenzuela argumentó que, de no otorgarse la suspensión, la separación del cargo podría cau­sarle daños y perjuicios de difícil reparación. “La parte quejosa recibió nombramiento en febrero de 2020, y conforme a las disposiciones legales vigentes en la época […], el periodo que le correspondía cubrir va de febrero de 2020 a febrero de 2026, en tanto que el periodo para que el Consejo General del INE tendría que designar en mayo próximo a otra persona en ese cargo, correría de mayo de 2023 al mismo mes de 2029. Se advierte que el periodo para el cual fue nombrado estaría corriendo al mismo tiempo, lo que podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación, porque el cargo para el que fue nombrado seguiría su curso sin suspensión.”

La magistrada advirtió que la suspensión provisional no resolverá el fondo del asunto en el juicio de amparo, ya que cuando se realice la audiencia incidental, la juez podría negar la protección de la justicia federal, lo que ocasionaría que el secretario ejecutivo del INE vuelva a dejar el cargo. De negarse el amparo, la parte quejosa cesará en sus funciones como señala la norma que se reclama en caso de que así lo determine en la sentencia que resuelva el juicio de amparo en lo principal.

Jacobo impugnó el fallo de la jueza Blanca Lobo quien admitió a trámite la demanda de amparo, pero rechazó concederle la suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del plan B de reforma electoral, que ordena dejar dicha secretaría.

Alcalá agregó que el decreto de reformas no emplea alguna razón para cesar a Jacobo de sus funciones. No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la parte aquí quejosa, como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa lo cual ocurrió el 3 de marzo.

La jueza decimosegunda en materia administrativa celebrará hoy la audiencia incidental del amparo de Jacobo que definirá si concede la suspensión definitiva, lo que notificará hasta el lunes próximo.