Afectaba a Sheinbaum, Adán López y otros morenistas
modo honesto de vivirpara ser candidato
Miércoles 8 de marzo de 2023, p. 7
Tener un modo honesto de vivir
no puede ser requisito para ocupar algún cargo público, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que había ordenado a los jueces electorales tomar en cuenta ese elemento para determinar si una candidatura es válida o no.
La disposición habría incluido a la jefa de Gobierno de la capital, Claudia Sheinbaum; al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a varios gobernadores de Morena en el Catálogo de Sujetos Sancionados, lo cual podría impedirles competir por un cargo de elección popular.
La sentencia del tribunal surgió con el argumento de que no había un mecanismo para inhibir en los funcionarios las conductas infractoras en materia electoral.
En aquel momento, el magistrado ponente, Felipe de la Mata, señaló: “¿qué resolvió la sala superior? Vincular a las autoridades jurisdiccionales electorales, federales y locales, para que –en el futuro, al resolver procedimientos sancionadores– analicen la posible suspensión del requisito de elegibilidad, consistente en la presunción de contar con un modo honesto de vivir de los servidores públicos, de quien se acredite la responsabilidad por violaciones a la Constitución”.
Entre los criterios avalados por los magistrados se indica que la Constitución los deja a salvo de sanciones y, como máximo, la sala especializada del TEPJF puede dar vista
al superior jerárquico del servidor público involucrado.
Esta sanción fue creada originalmente contra quienes incurrieran en violencia política de género –para quienes seguirá vigente–, pero ante la falta de una norma específica, el TEPJF decidió extenderla a los funcionarios que hicieron públicas sus opiniones sobre la revocación de mandato consultada en 2022.
La SCJN revocó esta decisión y aprobó una tesis al respecto que define: tener un modo honesto de vivir es un requisito legal cuya ponderación es subjetiva, además de suponer una expresión ambigua y de difícil apreciación, por lo que exigirlo también puede traducirse en una forma de discriminación; en consecuencia, es inválido solicitar a las personas demostrar que viven honestamente para poder ocupar un cargo público de cualquier índole. Igualmente es inválido sancionarlas con la pérdida de su modo honesto de vivir si esa consecuencia no está expresamente prevista como una pena aplicable en el procedimiento sancionatorio correspondiente
.
Así, por mayoría de siete votos, el pleno de la SCJN dejó sin efectos las sanciones impuestas por el Tribunal Electoral, por lo que los funcionarios a quienes se había desconocido que tuvieran un modo honesto de vivir
, por haber expresado sus opiniones sobre la revocación de mandato, sí podrán participar como candidatos a cualquier puesto de elección popular en los próximos comicios federales.
El requisito de tener modo honesto de vivir no puede exigirse para dejar el acceso a cargos públicos por nombramiento o mediante elección popular
, señaló la ministra ponente, Ana Margarita Ríos Farjat, al explicar que la sanción ahora invalidada no tenía base jurídica.
El ministro Arturo Zaldívar explicó que el TEPJ invadió las atribuciones del Poder Legislativo. La política judicial del Tribunal Electoral, y de cualquier otro, debe respetar la Constitución y no invadir la competencia del legislador democrático
, expuso. Los únicos votos en contra de esta propuesta fueron de la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández; Luis María Aguilar Morales; Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara.