n el año 2012, una persona de nacionalidad nigeriana solicitó ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el reconocimiento de la condición de refugiado, debido a que su seguridad y libertad fueron gravemente vulneradas y su vida corría peligro en su país de origen por el simple hecho de ser cristiano. Nigeria vivía una situación de violencia por enfrentamientos religiosos entre cristianos y musulmanes (Grupo Boko Haram y etnia Fulani), los cuales asesinaron a machetazos a su hermano en un ataque en contra de los cristianos que vivían en el barrio de Barami. Al solicitante de refugio lo agredieron a golpes, secuestraron y torturaron.
Pese a ello, el 15 de marzo de 2012 la autoridad administrativa resolvió no reconocerle la calidad de refugiado, ni otorgarle protección complementaria.
El 6 de noviembre de 2013, el Pleno del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia (en la cual fui Ponente) y reconoció al demandante la calidad de refugiado debido a los temores fundados de ser perseguido por los motivos de religión expuestos.
Adicionalmente, se ordenó a la COMAR, realizar las gestiones correspondientes para que el demandante tuviera acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución y se le brindará la asistencia institucional que se otorga en materia de salud, educación, trabajo, documentos de identidad, reunificación familiar, regulación migratoria, acceso a programas públicos para apoyos sociales, entre otros.
Lo anterior, ya que si hubiera regresado a su país de origen, probablemente hubiera muerto de machetazos, como su hermano, solo por profesar la religión cristiana.
* Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa