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Sólo sí es sí
V

aya lío en el que se ha metido el gobierno español en torno a la muy mentada Ley del sólo sí es sí. Ha quedado expuesto frente a una sociedad muy castigada por las persistentes y duras agresiones sexuales y de violencia que padecen las mujeres.

Por supuesto que los delitos de agresión sexual se cometen por todas partes. El PSOE y el partido Unidas Podemos, con el que forman la coalición de gobierno, consiguieron legislar al respecto desde agosto pasado.

Prácticamente de inmediato tuvieron un efecto bumerán. El texto de la ley, en cuanto a las penas por la redefinición de los delitos, provocó que algunas sentencias se rebajaran, otras se conmutarán y que ciertos agresores pudieran dejar la prisión.

La reacción social fue de incredulidad por el resultado y de mucho malestar. Los partidos de la oposición se cebaron en el gobierno y, particularmente, en las ministras de Igualdad y de Justicia.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual elimina en esencia la distinción entre el abuso y la agresión, y establece la necesidad de consentimiento expreso de un encuentro sexual; además tipifica el acoso callejero. De ahí que se conozca como ley Sólo sí es sí.

Uno de los problemas que entraña esta formulación legal surge de que se funden los delitos de abuso sexual y de agresión sexual. Las penas por dicha agresión se redujeron de uno a cuatro años, cuando antes era hasta de cinco; y el delito de agresión sexual con penetración se castiga ahora con entre cuatro y 12 años de cárcel, cuando antes el plazo mínimo era de seis años. Es relevante para los ciudadanos saber cómo es que se determinan las penas en una ley como esta.

El código penal se modificó y esto provocó la revisión de las sentencias y las excarcelaciones. Se reporta que hasta ahora 345 magistrados han dictado rebajas de penas a agresores sexuales. Más de 500 se han beneficiado y así será hasta que la ley se revise y apruebe de nuevo en el Congreso.

Uno de los antecedentes relevantes de la ley es el referido al muy conocido caso de La Manada. En 2016, durante las fiestas de los Sanfermines en Pamplona una joven denunció la violación cometida por cinco hombres. En el procedimiento judicial se plantearon las cuestiones relativas a: consentimiento, violencia e intimidación y se fijó la distinción entre el abuso y la agresión; es decir, si había existido violencia o intimidación. Finalmente, la pena de nueve años fijada a los agresores tras el juicio fue elevada a 15 años por el Tribunal Supremo en 2019 al considerar que sí hubo delito continuado de violación del grupo sobre la joven y no sólo abuso sexual.

La ley del Sólo sí es sí desató una fuerte polémica en el ámbito político, con severas críticas del Partido Popular y hasta insultos soeces de un alcalde de ese partido contra la ministra Irene Montero. Exhibió también la postura trasnochada y sonoramente machista, del partido Vox, de extrema derecha, que consideró a la ley como infame puesto que su objetivo, dijeron, no es proteger a la mujer sino atacar al hombre. Así están las cosas.

En el entorno de la violencia sexual, este episodio pone al descubierto su carácter social y extendido; asimismo exhibe el conflicto legal y político que ha provocado. En primer lugar, están las repercusiones de considerar como agresión sexual una serie de conductas más allá de la intensidad que representan. La ley pone ahora en el centro el consentimiento de la víctima (o de modo más preciso el no consentimiento y sus distintas razones), lo que en sí mismo, como puede desprenderse, implica un conjunto de condiciones complicadas para tratar en un juicio donde debe probarse la culpa.

El asunto se envuelve hoy en el hecho de que cualquier atentado contra la libertad sexual es una agresión sexual. Lo que se pone de relieve es, precisamente, el sentido que se persigue con una ley como esta y sus derivaciones políticas y jurídicas, en las cuales tiene que hacerse efectiva. Esto parece ser el meollo del conflicto legal y, también, la fricción política en el gobierno derivada del modo en que se ha expuesto a la opinión pública. Una pregunta inevitable, entonces, es cómo proteger efectivamente a las mujeres de los delitos sexuales.

Se trata de la ley, del entorno que la rige, la manera en que se formula y se interpreta y, finalmente, sus consecuencias prácticas cuando se atienden los casos concretos del delito del que se considera. Hay que apuntar también de modo específico a las consecuencias individuales y sociales específicas de las leyes sobre la agresión sexual. El universo es, como puede desprenderse, muy extenso. La cobertura de la ley abarca situaciones de muy diverso tipo y delitos que se cometen en un espacio social muy amplio: la familia, la escuela, el trabajo, la calle y muchos más.

La ley es un producto social y, por lo tanto, imperfecto. De distintas maneras expresan las concepciones y las prácticas familiares, sociales, políticas, económicas, religiosas prevalecientes y que son manifestaciones del poder. El asunto de la violencia sexual se inserta en el modo de ser del ámbito social extendido. Es ahí donde finalmente reside una aproximación distinta, posible y más efectiva para contener la violencia sexual y de otras muchas maneras que se impone sobre las mujeres. Los casos están algunos a la vista y otros permanecen soterrados