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Ley nacional de detenciones

Militares deben registrar directamente los arrestos que hagan, avala la Corte
 
Periódico La Jornada
Miércoles 25 de enero de 2023, p. 7

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD), que había sido impugnada parcialmente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH); sin embargo, ordenó que el Congreso emita en el plazo de un año normas sobre las medidas para evitar el hackeo de esta base de datos.

El punto nodal del asunto era el artículo quinto transitorio de la ley, que se interpretaba en el sentido de que los militares que detuvieran al presunto responsable de un ilícito no estarían facultados para registrar directamente la aprehensión, sino que deberían presentarlo primero ante una autoridad policiaca civil, quienes tendrían que hacer el reporte.

El Registro Nacional de Detenciones es manejado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y concentra todas las aprehensiones realizadas por las autoridades federales, estatales y municipales, como un mecanismo para transparentar la acción de la justicia y evitar desapariciones forzadas.

El ministro Javier Laynez, encargado del proyecto aprobado por la SCJN, explicó que la interpretación correcta del quinto transitorio debe ser que los militares que actúen en tareas de seguridad pública están obligadas a registrar directa e inmediatamente las aprehensiones que hagan, cumpliendo en todos los términos dictados en la LNRD.

La interpretación correcta del quinto transitorio conlleva que la fuerza armada permanente que realice tareas de seguridad pública está sujeta a la ley, y que no deberá dar aviso (a la policía civil) en términos del (artículo) 19, sino que debe realizar directamente el registro inmediato, señaló Laynez.

En contra del proyecto, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, argumentó que la LNRD es laxa al definir la actuación de los militares: implica desconocer el carácter subordinado y complementario que, conforme a la Constitución, debe tener su participación en tareas de seguridad pública, pues sus labores se estarían extendiendo a las facultades de las instituciones policiacas.

Al final, el proyecto fue aprobado por mayoría de ocho votos, en contra votaron la ministra presidenta, los ministros Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán.

El único aspecto en que la SCJN le dio la razón a la CNDH es en que el Congreso ha omitido cumplir con el artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional en materia de la Guardia Nacional, promulgada desde marzo de 2019, en el que se le ordenó legislar para regular la actuación del personal del RND cuando se susciten hechos o eventos, interno o externos, que pongan en riesgo su base de datos.

Lo anterior también adquiere importancia, tomando en cuenta que las instituciones públicas son foco de ataques cibernéticos cada día, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al argumentar su voto.

Por unanimidad, la SCJN emplazó al Congreso para que, en sus dos próximos periodos ordinarios de sesiones, emita las leyes y reglamentos necesarios sobre este tema.