Quieren evitar el lavado de dinero
Viernes 20 de enero de 2023, p. 9
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que reforma y adiciona el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios, que deberán aplicar los criterios grado de riesgo que representen los usuarios, y cuando éste sea mayor, casas de cambio o instituciones bancarias deberán recabar mayor información sobre la actividad económica preponderante de los clientes, así como realizar una supervisión más estricta a su comportamiento transaccional.
Desde 2000, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera, organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención y combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos en un sujeto obligado, los supervisores deben revisar los perfiles y evaluaciones del riesgo de operaciones
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Por ello, la SHCP considera necesario que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la conformación de la Lista de Personas Bloqueadas. De ese modo, y previamente a la celebración de operaciones con usuarios que, por sus características, sean clasificados con un grado de riesgo alto por el centro cambiario, al menos un directivo o su equivalente que cuente con facultades específicas para aprobar la celebración de dichas operaciones deberá otorgar, por escrito, de forma digital o electrónica, la aprobación respectiva. Y los centros cambiarios deberán prever, en su manual de cumplimiento, los mecanismos para que sus respectivos oficiales de cumplimiento tengan conocimiento de aquellos usuarios que sean clasificados con un grado de riesgo alto.
Por cada operación inusual y preocupante que detecte un centro cambiario, éste deberá remitir a la SHCP, por conducto de la comisión, el reporte correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que concluya la sesión del comité que la dictamine como tal.