Sin un juicio no puede defenestrarse a la magistrada: Andrade
Sábado 14 de enero de 2023, p. 4
Versiones de que la ministra Yasmín Esquivel Mossa estaba pronta a renunciar circularon ayer, en medio de la fuerte polémica que se centra en la acusación de que plagió su tesis de licenciatura.
“Seguro es fake, ¿verdad?”, dice, para abrir la plática, Eduardo Andrade, quien fuera abogado general de la UNAM y, curiosamente, también director general de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Desde que el comité de integridad de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón emitió un dictamen en el que confirmó que la tesis de 1987 (de la hoy ministra) es copia sustancial de la original presentada en 1986
, las opiniones expertas se sucedieron en cascada.
En entrevista, Andrade se refiere a varios de esos posicionamientos, entre ellos al comunicado del Consejo General de la Abogacía Mexicana: Estas manifestaciones que usan el argumento ético están actuando de forma antiética, porque un abogado sabe que para que se prive de un derecho a una persona, debe haber justificación jurídica. Puede indignarnos algo éticamente, pero como abogados deberían ser los primeros en decir que no se puede defenestrar a la ministra, condenarla, si no hay antes un juicio ante tribunales
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Sigue Andrade: “En el propio comunicado dicen ‘al margen de lo jurídico’. Y puedo entender que un activista use esa expresión, pero no que abogados digan ‘al margen de lo jurídico hay una condena ética’. Eso es usar la ética para comportarse de manera poco ética”.
Poseedor de una larga carrera en el servicio público, Andrade trató a la ministra Esquivel en 1991, cuando ambos coincidieron en la procuraduría del Distrito Federal, encabezada por Diego Valadés. Andrade, además, era abogado general de la UNAM justo en los años en que la hoy ministra concluía sus estudios en la institución.
Dictamen, no sentencia
Para el ex funcionario, Esquivel tiene una trayectoria impoluta
que la llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la votación y el escrutinio del Senado.
Según Andrade, el dictamen del órgano de la FES Aragón es justamente eso, un dictamen, no un fallo ni una sentencia. Falta ver cuáles son las bases de ese dictamen; tiene el carácter de una opinión, que tendrá que ser conocida por el Tribunal Universitario, y sólo respecto de la maestra Martha Rodríguez Ortiz, la única que está bajo la jurisdicción de ese tribunal, dado que los ex alumnos ya no pueden ser juzgados. Hay que darle su justo valor a cada cosa
.
–Algunas personas sostienen que debe renunciar por dignidad
.
–Es al revés. Ella tiene una razón qué defender.
Sobre la decisión de la UNAM de pasar el problema a la SEP, Andrade recuerda que en su paso por esa dependencia le correspondió invalidar cédulas profesionales, pero siempre, como ordena la ley, por mandato de un juez.
La SEP debe ahora, sostiene, analizar el caso, como ha ofrecido el presidente Andrés Manuel López Obrador: La SEP no debe preconcebir una determinación. Si a mí, siendo director de Profesiones, me hubiera tocado el caso, lo primero que hubiese hecho es revisar la documentación. Aunque el resultado final pueda ser que no existe la posibilidad de realizar una acción contra la ministra, a lo mejor no se vería bien, de golpe, sin analizar el caso, rechazarlo. El Presidente ya lo asumió e hizo bien
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–Hay quienes sostienen que la pelota debe ir a la cancha de la SCJN, dado que un requisito para ser elegida ministra es gozar de buena reputación
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–Eso es una barbaridad jurídica. La Corte no tiene facultades para revisar una designación del Senado. Es absurdo. Lo que tenemos que hacer es reforzar la preparación de los abogados.
Andrade agrega que siempre ha criticado que la Constitución incluya ese requisito: Es un concepto que no debería estar ahí, porque la reputación es un juicio subjetivo sobre las personas
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Cuando un estudiante obtiene el título, agrega el abogado, se cierra completamente una etapa y comienza otra, que es el ejercicio de la profesión. Si en el ejercicio ese profesional comete un delito, si eso se demuestra en un juicio, debe ser un juez quien en todo caso determine que queda inhabilitado el profesionista. Entonces se le indica a la Dirección General de Profesiones que cancele el registro del título, pero cancelar ese registro no quiere decir anular el título
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