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Reglamento de la dirección general de profesiones

La SEP puede retirar títulos a quienes son condenados por ley a la inhabilitación
 
Periódico La Jornada
Viernes 13 de enero de 2023, p. 4

De acuerdo con la ley reglamentaria del artículo quinto constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, la Dirección General de Profesiones (DGP), organismo dependiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP), tiene la atribución de registrar títulos y expedir cédulas profesionales, entre otras.

Si bien el artículo 23, fracción VII, de la citada norma señala que la DGP puede cancelar el registro de títulos, especifica que dicha facultad se aplica a profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio.

El artículo 67 establece que la DGP, a solicitud y previa audiencia de la parte interesada, podrá cancelar las inscripciones de títulos profesionales por error o falsedad en los documentos inscritos, expedición del título sin los requisitos que establece la ley y por resolución de autoridad competente. Agrega que la cancelación del documento o autorización para ejercer una profesión producirá efectos de revocación de la cédula.

Al respecto, el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior (LGES) indica que las instituciones de dicho nivel de enseñanza podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya concluido sus estudios y cumplido los requisitos académicos establecidos en los planes y ordenamientos aplicables. Establece que serán las propias instituciones de nivel superior las que determinarán los requisitos y modalidades en que sus egresados podrán obtener título profesional, diploma o grado académico correspondientes.

En su artículo 18 destaca que los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás comprobantes académicos que expidan las escuelas de educación superior, con sujeción a los ordenamientos y leyes aplicables, deberán registrarse, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública, en el Sistema de Información y Gestión Educativa, y tendrán validez en toda la República.