Jueves 12 de enero de 2023, p. 11
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de un amparo otorgado contra la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, promulgada en junio de 2021 para, entre otras cosas, prohibir que agencias dedicadas a esta actividad revendan espacios en medios de comunicación. La decisión aprobada no sentará jurisprudencia.
El amparo fue promovido por Jorge Raúl Puente Bermúdez, quien argumentó que esta norma contraviene los derechos constitucionales de libre comercio y trabajo, además del principio de autonomía de voluntad.
El recurso le fue otorgado en primera instancia; sin embargo, la Presidencia de la República y la Cámara de Diputados impugnaron el fallo ante un tribunal colegiado y el caso finalmente llegó hasta la SCJN.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, planteó que al prohibir esta intermediación la ley impugnada da al Estado la facultad de intervenir en relaciones comerciales que deben ser libres y sujetas sólo a la voluntad de las partes: “Esta primera sala coincide con el juzgado a quo (del cual provino el primer fallo favorable) en el sentido de que, tratándose de la autonomía de la voluntad (en relación con las libertades de contratar y contractual), el Estado debe garantizar un amplio margen de actuación a las personas, pues se trata de un bien genérico necesario para hacer posible su autonomía, con fundamento en la cual se garantiza la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros”, señala el proyecto de sentencia aprobado.
El amparo fue avalado por sólo tres votos de los cinco miembros de la primera sala, por lo cual no podrá considerarse como precedente obligatorio para casos parecidos.