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¿La fiesta en paz?

Vehemencia de juez y magistrados contrasta con la débil defensa de la empresa de la Plaza México, señala especialista en juicios de amparo

E

ntusiasmadas con el neoliberalismo autorregulado y autoridades omisas o en combinación, en casi tres décadas las dos últimas empresas de la Plaza de Toros México descuidaron la lealtad del público y persistieron en una pobre oferta de espectáculo, facilitando el camino al antitaurinismo. Hoy, con la arbitraria prohibición de un juez con toga de compasivo y diversas violaciones al debido proceso, no se sabe si los beneficiados son los demandantes o los demandados.

Por razones de trabajo conozco bien a algunos magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado que revisa el caso de suspensión de actividades en la Plaza México, pero llama la atención la vehemencia y exhaustividad empleados para resolver este asunto en particular en contraste con el resto de los numerosos asuntos por revisar. Pareciera un boicot muy bien pensado luego de la gestión de la empresa, señala José Manuel Humberto Peña Montes, con una maestría en Derecho por la UNAM y amplia experiencia en juicios de amparo.

“Entre los vicios de procedimiento −añade el licenciado Peña Montes− está el que la demandante Justicia Justa, que dice tener diez años de fundada, no se ha legitimado como organización no gubernamental y, no obstante, consiguió que se diera entrada, después de diez años, a esa demanda de prohibición a la alcaldía Benito Juárez. Por ello el magistrado presidente Gaspar Paulín Carmona desestimó la procedencia de esa demanda.

“Una violación más al debido proceso −añade el especialista− es argumentar el supuesto sufrimiento provocado al toro, como si juez y magistrados fueran científicos con protocolos y pruebas sustentadas y no juzgadores imparciales dispuestos a escuchar a las partes involucradas y no sólo a una, por no hablar de la sandez de que la actividad taurina vulnera el medio ambiente sano, omitiendo otras mil formas que efectivamente lo vulneran, y el ecológico proceso de crianza del toro de lidia en su hábitat. Tal demanda se apoya pues en la sinrazón y el vacío, en gustos personales y no en principios jurídicos.

“Por otra parte, la gestión taurina estaba tan agrietada que los promotores de esta prohibición vieron en la paupérrima oferta de corridas y novilladas del pasado año una rendija por dónde meterse, no obstante, insisto, lo laxo del procedimiento jurídico, seguido de la débil respuesta de la empresa y el resto de los sectores taurinos, que dieron la impresión de haber suscrito un pacto de indiferente silencio ante posibles proyectos verdaderamente redituables con el inmueble, ya que a todos les faltó refutar con contundencia la enorme falacia de que la función taurina y su reglamento violan el derecho humano a un medio ambiente sano.

Estos desinformados antitaurinos parecen olvidar que si se acaba con las corridas de toros se les acaban el protagonismo y el negocio. El hecho de haber ganado y prolongado la suspensión lo toman como si hubieran ganado el juicio. Pero las preguntas fundamentales siguen sin respuesta. ¿Cabe o no la corrida de toros en la Constitución mexicana? ¿Procede un juicio contra la tradición taurina de la Ciudad de México a cargo de jueces ignorantes en la materia? ¿Tienen pruebas científicas del supuesto sufrimiento del toro, que continúa embistiendo después de haber sido picado y banderilleado? ¿En el rastro los animales no tienen dolor? ¿La empresa quiere realmente que el problema se resuelva? ¿Quién resulta más sospechoso, un juez sin peritajes o el personal jurídico de la empresa?, remata el abogado Peña Montes.