Jueves 29 de diciembre de 2022, p. 10
El juzgado octavo de distrito en materia administrativa otorgó un amparo a grupo Sanborns contra el decreto presidencial que prohíbe la circulación y comercialización de cigarros electrónicos y vapeadores. No obstante, el juez no dio a conocer la versión pública de la sentencia para conocer los efectos.
En julio, el juez Martín Adolfo Santos Pérez concedió la suspensión provisional a la empresa que en su demanda reclamó el decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en la República, cualquiera que sea su procedencia, de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares y mezclas utilizadas en dichos sistemas
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El impartidor de justicia ordenó al gobierno federal devolver los dispositivos y cajetillas de tabaco que fueron aseguradas y no aplicar en su perjuicio dicho decreto.
En febrero de 2020, por decreto presidencial, se prohibió la importación y comercialización de vapeadores. Sin embargo, en junio del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad.
Desde 2020, al menos ocho usuarios han obtenido la protección de la justicia contra el decreto presidencial del 19 de febrero de ese año que impide la importación de vapeadores o cigarrillos electrónicos. Los primeros recursos que concedió un juez federal, después de argumentar que no es posible aplicar la ley de manera discriminatoria, tuvo efecto para que los quejosos puedan importar y utilizar vaporizadores de forma personal, es decir, no podrán venderlos o distribuirlos.