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Resolverá recurso promovido por la CNDH

El 24 de enero, primera votación de la Corte sobre la labor militar en seguridad pública

Será el 14 de marzo cuando revise las reformas a los códigos castrenses de Justicia y Procedimientos Penales

 
Periódico La Jornada
Lunes 19 de diciembre de 2022, p. 17

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya agendó, para el 24 de enero próximo, la votación del primer asunto que resolverá relacionado con la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Se trata de la acción de inconstitucionalidad 63/2019, que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), contra la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD).

Para la comisión, es necesario que el máximo tribunal aclare cuáles son los límites del Ejército y la Armada en las labores de apoyo a las policías civiles, pues considera que existe un vacío al respecto en el texto de la LNRD.

Por lo anterior, este organismo autónomo somete a consideración de ese máximo tribunal la constitucionalidad de las disposiciones citadas como último intérprete de la norma suprema, en aras de que se salvaguarden los derechos humanos de todas las personas, así como que los destinatarios de la misma tengan certeza de los alcances de la regulación que nos ocupa y de la actuación de las fuerzas armadas ante las detenciones que realicen en tareas de seguridad pública, señala la CNDH en su demanda.

Específicamente, señalan que el artículo 19 y el quinto transitorio de la ley impugnada generan incertidumbre jurídica sobre las obligaciones de las fuerzas armadas que realicen estas actividades. Sostiene que hay por lo menos dos maneras de interpretar los textos de estas porciones de la LNRD, por lo que no se acota de forma adecuada la actuación de dichas autoridades, lo que vulnera el principio de legalidad y el derecho humano a la seguridad jurídica.

Denuncia que, tal como están escritos estos artículos, dejan en la ambigüedad la obligación de los militares de avisar de inmediato a las policías civiles y registrar las detenciones que efectúen.

Añade que se trata de una regulación deficiente e imprecisa, que produciría una vulneración a diversos derechos humanos, como son la integridad, seguridad e incluso la vida de las personas que sean privadas de su libertad por parte de autoridades militares que se encuentren ejerciendo funciones de seguridad pública.

En el caso que nos ocupa, las múltiples interpretaciones que se le puede dar a la norma generan inseguridad jurídica sobre la recta actuación de las fuerzas armadas permanentes que realicen tareas de seguridad pública, pues se les puede excusar de presentar de manera inmediata al detenido con las autoridades civiles o en su caso de realizar el registro de la detención, señala la CNDH.

En la SCJN, esta acción de inconstitucionalidad fue asignada por turno al ministro Javier Laynez Potisek, quien deberá hacer público su proyecto de resolución a principios de 2023, días antes de que el asunto se ponga a votación en el pleno.

En su última sesión privada de este año, la SCJN también determinó como fecha fija el 14 de marzo próximo para la resolución de la acción de inconstitucionalidad 46/2016, también promovida por la CNDH, contra las reformas al Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.