Jueves 15 de diciembre de 2022, p. 14
El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación, aprobados en junio pasado.
El objetivo de estos lineamientos es definir las directrices para la coordinación interinstitucional en los casos en que la investigación de la desaparición y la atención a los familias de las víctimas requiera del desarrollo de actividades, acciones de búsqueda, gestiones y diligencias fuera del territorio nacional, notablemente cuando las personas sean migrantes y sus familias radiquen en el extranjero.
El documento señala que las autoridades transmisoras, que son las agregadurías, los consulados y las embajadas de México acreditadas en otros países, son competentes para la recepción, fuera del territorio nacional, de solicitudes de búsqueda, sea mediante reportes, denuncias o noticias, en los casos en que el último paradero conocido de la persona sea en territorio nacional o con dirección a México.
Esto incluye el reporte o denuncia por la imposibilidad de localizar a personas extranjeras, cualquiera que sea su condición o situación migratoria, sea que al momento de perder contacto se encontraran radicando en México, en tránsito hacia o por el territorio nacional con destino a otro país. También por la imposibilidad de localizar a personas de nacionalidad mexicana, sea que al momento de ya no saber de ella estuviera en México o migrando.