En el caso de otros ilícitos será el juez quien decida, plantean
Martes 22 de noviembre de 2022, p. 9
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retomará hoy la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa, luego de que en septiembre pasado se desechó la propuesta inicial del ministro Luis María Aguilar Morales para inaplicar
la parte de la Constitución que da fundamento legal a esta medida cautelar. El nuevo proyecto propone dejar de considerar que los delitos fiscales atentan contra la seguridad nacional.
“El Congreso de la Unión ejerció una competencia legislativa en materia de seguridad nacional –otorgada por la Constitución– sin que la medida guarde relación con esa materia”, afirma Aguilar, quien de esta manera justifica invalidar los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2º, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tipifican delitos como la emisión de facturas falsas, acciones de contrabando reiteradas y defraudación fiscal equiparada.
La propuesta de Aguilar señala que el Poder Legislativo, de manera artificiosa, calificó que ciertos delitos fiscales constituyen afectaciones a la seguridad de la nación, para que, de este modo, fuera posible establecer oficiosamente la medida cautelar privativa de la libertad, cuando en realidad no existe una amenaza en esa materia
.
De ser aprobada esta propuesta, para lo cual se necesita una mayoría calificada de ocho de los 11 ministros del pleno, las declaratorias de invalidez tendrían efectos retroactivos al 1º de enero de 2020, fecha en que entraron en vigor las normas impugnadas.
Para el resto de los delitos en donde actualmente se aplica la prisión preventiva oficiosa, Aguilar propone que el juez de control sea quien decida, caso por caso, si esta medida cautelar procede.
De este modo, al tratarse de una audiencia en la que se revisará la procedencia de mantener o no la prisión preventiva, el juez de control debe asegurar que se abra el debate a las partes, dando participación al Ministerio Público y la defensa para que aporten pruebas y rindan alegatos
, indica el proyecto de Aguilar.
Para ello, plantea una serie de criterios a considerar, que incluyen el riesgo de obstaculizar el desarrollo de la investigación, si otras medidas cautelares no son suficientes para evitar que el imputado se evada de la justicia y la necesidad de proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad.