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Perfila la Corte avalar prisión preventiva oficiosa para falsificadores de facturas

No implicará liberación inmediata de recluidos ahora bajo esa medida, aclara ministro Aguilar

 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de octubre de 2022, p. 5

En su nuevo proyecto sobre la prisión preventiva oficiosa, el ministro Luis María Aguilar autoriza sujetar a esta medida cautelar a los imputados por falsificar facturas; aclara que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no implicará la liberación inmediata de quienes están en la cárcel por esa razón.

Aguilar tuvo que rehacer su proyecto luego de que en septiembre pasado se rechazó el primero, donde proponía inaplicar el artículo 19 de la Constitución. Ahora, el ministro admite que la prisión preventiva se creó por el Órgano Reformador de la Constitución, es decir, el Congreso de la Unión y la mayoría calificada de los congresos estatales, como medida cautelar específica para delitos graves.

Sin embargo, añade que dicha medida establece un régimen especial para que su aplicación no quedara en manos del legislador ordinario, lo que implica que el catálogo de delitos sobre los que se ejecuta no puede ser ampliado en leyes secundarias.

Por ello, Aguilar propone invalidar una fracción del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y parte del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Lo que esta declaratoria de invalidez implica es que debe ser el Ministerio Público el que esté facultado para solicitar, en cualquier momento del proceso penal, la imposición de medidas cautelares, señala, explicando que la prisión preventiva se autorizará por el juez de control antes de un debate entre las partes, es decir, el representante de la fiscalía y la defensa del imputado.

No obstante, Aguilar también plantea reconocer la validez del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, que permite esta medida cautelar contra quienes sean acusados de falsificar facturas.

En este caso, se considera que está justificada la intervención del derecho penal para castigar e inhibir las conductas lesivas contra la hacienda pública, tales como expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, señala.

Al proponer que la aplicación de dicha prisión oficiosa sea decidida caso por caso, Aguilar señala que la sentencia de la SCJN no tendrá el efecto de liberar a todos los hoy presos por esta medida.