Jueves 20 de octubre de 2022, p. 14
El delito de insubordinación, artículo 283 del Código de Justicia Militar (CJM), seguirá vigente, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña, que proponía declararlo inconstitucional.
En votación dividida –tres contra dos–, los integrantes de la primera sala desecharon la propuesta; el asunto será returnado a alguno de los ministros de la mayoría, quien deberá hacer otro proyecto, en sentido contrario a la propuesta de Piña, quien planteaba que la tipificación de la insubordinación como delito en el CJM violaba el principio de taxatividad del artículo 14 de la Constitución, es decir, que la definición de la conducta que se pretende evitar queda abierta, es ambigua e imprecisa y puede prestarse a abusos.
Argumentaba que el CJM deja un parámetro muy extenso para catalogar cualquier conducta relacionada con expresiones verbales, corporales u otras distintas, como falta de respeto, para la insubordinación en términos del numeral 283
.
Al desechar el proyecto de Piña, se mantiene el criterio establecido por la SCJN el 1º de diciembre de 2010, cuando la primera sala resolvió otro amparo sobre el tema, y avaló la constitucionalidad del artículo 283 del CJM, posición que entonces tuvo el respaldo del actual presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, y de la ahora senadora Olga Sánchez Cordero.
En el CJM, el delito de insubordinación es definido como el que comete aquel militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer
, y se castiga con entre un año y seis meses de prisión, si sólo se trata de insultos, o hasta 36 años de cárcel, si la agresión ocasiona la muerte del superior.