“La tierra no parecía la tierra. Nos hemos acostumbrado a verla bajo la imagen encadenada de un monstruo conquistado…” nos refiere Joseph Conrad en voz de Marlow en El corazón de las tinieblas y ésta, en mi opinión, es la visión que sigue imperando hoy día. Las crisis social, climática y de la biodiversidad que enfrentamos nos exigen ser claros para abordar el problema y tejer-contribuir a la construcción de soluciones complejas. Esta claridad nos convoca a reconocer que el colonialismo no ha terminado y que los pueblos originarios y comunidades equiparables, así como la tierra misma, siguen sometidos a un paradigma discriminatorio articulado por y desde nuestras leyes, como se puede observar en varios cuerpos legislativos como la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Aguas Nacionales o la Ley Minera que privan a los pueblos y a la naturaleza de su dignidad.
De alguna forma estamos en presencia de una nueva forma de esclavitud, más sutil, pero que igualmente legitima que el grupo dominante se haga de todos los beneficios, así como de los elementos naturales que hacen a un pueblo él mismo, como son la tierra y el agua. El resultado de este paradigma legal está a la vista de todos, pues a través de él la autoridad ha tomado importantes decisiones que han privado a varios pueblos y comunidades de sus territorios, identidades culturales y proyectos de vida. ¿Es de extrañar que en el país existan tantos conflictos socioambientales? La verdad es que no, si se analiza que buena parte de los proyectos extractivistas que existen en este país se traslapan con los territorios y tierras de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, así como también con las áreas naturales protegidas. (Para visualizar esta situación véase el trabajo realizado por Cartocritica disponible en https://cartocritica.org.mx/).
El caso de la Ley Minera es paradigmático pues en su articulado se creó una superestructura que legitima que los grupos humanos históricamente marginados y por lo mismo discriminados, tengan que soportar todas las cargas, enfermedades y muertes que la operación de dicha ley acarrea, y esto es simple y llanamente, violencia estructural (Galtung, 1990. Galtung, J. (2016). La violencia: cultural, estructural y directa. Cuadernos de estrategia, 183: 147-168) y racismo ambiental (Lemos y Ribeiro, 2020. Lemos, T. y Ribeiro, M. (2020). El racismo ambiental y los daños diferenciados de la pandemia. (Disponible en: https://aida-americas.org/es/blog/el-racismo-ambiental-y-los-danos-diferenciados-de-la-pandemia).
¿El marco legal puede legitimar esta violencia y racismo? En nuestra opinión no; el régimen de derechos humanos, consagrado en el artículo primero constitucional y los tratados de derechos humanos, como la Convención Americana y el Convenio 169 de la OIT, son claros al establecer límites a todas las autoridades en México, y desde estos límites es que desde hace varios años los pueblos y comunidades han entablado importantes litigios para poner un alto a la situación que les aqueja. Para entender de mejor manera la dimensión de la cuestión recordemos que (a) los pueblos indígenas ocupan 22% de la superficie del planeta y el 80% de la biodiversidad mundial habita en sus territorios (Tauli-Corpuz, 2018. Tauli-Corpuz, V. (2018) Informe de la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígena A/73/176); (b) el conocimiento y las prácticas implementadas por los pueblos indígenas y comunidades equiparables en sus tierras y territorios han contribuido a la conservación de los ecosistemas, las especies y la diversidad genética (Kothari et al., 2012. Kothari, A., Corrigan, C., Jonas, H., Neumann, A. y Shrumm, H. (eds). (2012). Recognising and Supporting Territories and Areas Conserved By Indigenous Peoples And Local Communities: Global Overview and National Case Studies. Technical Series no. 64. Secretariat of the Convention on Biological Diversity, ICCA Consortium, Kalpavriksh, and Natural Justice, Montreal, Canada); y (c) las repercusiones en los derechos humanos de los daños ocasionados al medio ambiente afectan con mayor fuerza a los sectores vulnerables de la población, como son los pueblos y comunidades (ONU, 2022. Véase la resolución de la Asamblea General de la ONU que reconoce el derecho al medio ambiente sano, disponible en: https://digitallibrary.un.org/record/3982508?ln=es).
La resistencia de los pueblos ha generado algunos frutos, algunos florecimientos, como es el caso de la valiente defensa que el pueblo masewal ha hecho de lo suyo a través del juicio de amparo en contra de la Ley Minera y de las concesiones mineras que la Secretaría de Economía expidió sobre su territorio. Esta narración inicia cuando el pueblo masewal, a través de los altepetajpianij, guardianes del territorio, constató que las concesiones 219298 Atexcaco I, 221609 Atexcaco II y 208799 Macuilquila, ubicadas en los municipios poblanos de Cuetzalan del Progreso, Tlatlauquitepec y Yoanahuac, se alojaban en la parte alta de su territorio, esto es, en la cabecera de cuenca donde se encuentran los manantiales y sus zonas de recarga y donde las comunidades maseualmej han construido sistemas autónomos de manejo del agua. Esto implicaba que las autoridades, al expedir dichos títulos, violentaron los derechos al territorio y al agua de este pueblo al ceder el control de sus recursos naturales, tradicionalmente manejados, al tenedor de las concesiones.
Amén de ello, el derecho a la identidad cultural del pueblo masewal fue transgredido porque al expedir la Secretaría de Economía los títulos de concesión violentó el pacto sagrado que tienen con el Talokan, y es que según la cosmovisión masewal, la fuente de la vida está en este espacio simbólico que se encuentra en el subsuelo, y que es lugar donde se resguardan las semillas, las plantas, los animales, el agua, el fuego y todo cuanto se brinda para el buen vivir de los maseualmej; es el lugar donde moran dos espíritus, el Padre y la Madre de Nuestro Sustento, sentados bajo el Xochikouit, que es el árbol de la vida que lleva todas las semillas y todas las frutas. El Talokan articula el territorio y explica el por qué las montañas (tepemej) y las aguas (amej) son los elementos más importantes para la vida del pueblo. La sacralidad del territorio hace que los maseualmej guarden y practiquen lo que en náhuat se define como mauisyot, es decir, el respeto que se debe guardar tanto a los entes vivos como a sus respectivas entidades sobrenaturales.
En la demanda de amparo que el pueblo masewal interpuso en la primavera de 2015 ante el Poder Judicial de la Federación, se reclamaron, por una parte, las violaciones que los títulos de concesión tienen para con sus derechos fundamentales, en los términos que acabamos de exponer, y por otra, la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Minera, es decir, que se le preguntó a los tribunales federales si dicha Ley es conforme a nuestra Carta Magna si durante su proceso legislativo el Congreso de la Unión omitió el deber de garantizar el derecho a la consulta previa del pueblo masewal, como se ordena en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, así como porque ésta carece en su cuerpo de las garantías necesarias para el respeto, protección y promoción de los derechos al territorio y al agua.
En septiembre de 2018, la jueza que conoció del asunto concedió el amparo a favor del pueblo masewal, dejando sin efectos a las concesiones a fin de que las autoridades les realizaran una consulta previa. De los otros reclamos la jueza se negó a conocer. Ante este escenario la decisión fue apelada por todas las partes y el Tribunal Colegiado de Circuito responsable de resolver el litigio determinó suspender el proceso y mandar el asunto de constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta resolvió el 13 de enero de 2021 en sentido negativo a la pregunta formulada por el pueblo masewal, es decir, confirmó la constitucionalidad de la Ley Minera argumentando que la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los pueblos y comunidades porque su objeto o finalidad no es regular algún aspecto de la vida social, económica o política de tales comunidades.
Así las cosas, la Corte con su decisión se negó a regirse por el estándar de protección fijado en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, según el cual la consulta previa de una medida legislativa se rige por el grado de afectación de derechos fundamentales; se negó a aplicar el principio constitucional pro persona, y a hacer uso de las herramientas a su alcance para casos difíciles como es la interpretación conforme; y finalmente, y muy doloroso, es que relegó el principio de pluriculturalidad y al hacerlo evadió pronunciarse sobre la violencia estructural contenida en la Ley Minera. Con esta sentencia la Suprema Corte decidió ser parte de un patrón sistemático de violación de derechos, por lo cual es responsable.
Por fortuna para la causa masewal el amparo regresó al Tribunal Colegiado para que resolviera la cuestión de las concesiones, cosa que hizo muy notablemente en marzo de 2022. El Tribunal determinó confirmar el amparo protector y para ello se valió del estándar desarrollado en la sentencia de Saramaka vs Surinam de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en efecto, el Tribunal estimó que el derecho al consentimiento previo, libre e informado fue violentado por la Secretaría de Economía al expedir las concesiones, toda vez que el derecho al territorio se ve afectado por la imposición de una carga excesiva y que la minería debe ser considerada como actividad de gran escala, esto colocó a los masewal en una situación de permanente expectativa y desgaste, pues las concesiones dan derecho a sus titulares para ocupar y controlar los territorios desplazando así su proyecto de vida. Uno de los puntos más relevantes de lo argumentado por el Tribunal es que consideró que, cuando los minerales que yacen en el subsuelo se traslapan con los territorios de pueblos indígenas o comunidades equiparables, la decisión sobre la expedición de concesiones debe ser tomada conjuntamente entre la Federación y el pueblo de que se trate, y a esto lo llamó el doble régimen jurídico.
Por último, el pueblo masewal celebró en junio pasado una gran asamblea en la comunidad de Zacatipan, en Cuetzalan, donde por unanimidad y bajo sus sistemas normativos propios resolvió no dar su consentimiento para ninguna actividad extractiva en su territorio, en particular la minería. No hay marcha atrás, el pueblo masewal ha dicho que no y las autoridades deberán de renunciar a su interés de concesionar lo que no es suyo.
Los logros alcanzados por los pueblos y comunidades en México y Latinoamérica son absolutamente inspiradores y transformadores de nuestra realidad, si bien el paradigma minero extractivista se mantiene en la legislación con sus privilegios, lo cierto es que el activismo judicial de los pueblos ha empezado a obtener frutos significativos, ha empezado a abrir grandes grietas en la pared que permiten ahora tener discusiones públicas, que hace unos años eran imposibles, y soñar con posibles nuevos horizontes. •