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Otra vez el Insabi
L

a semana pasada, el director general del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), Juan Antonio Ferrer, compareció ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Como era de esperar, el principal tema planteado por los legisladores fue la compra y distribución de medicamentos. Con este acercamiento no se profundizó en otros temas de semejante importancia, como son prácticamente todas las responsabilidades legales, constitucionales y de la Ley General de Salud (LGS) de este instituto. El artículo 4 constitucional señala que la LGS definirá un sistema propio para el bienestar para garantizar la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

La parte más importante de la ley referida al Insabi se encuentra en el título tercero bis, De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, que corresponden al artículo 77 bis, que anteriormente regulaba el Seguro Popular. En el contexto de la comparecencia, el artículo 77 bis 19 tiene importancia, ya que estipula que será causa de responsabilidad administrativa el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el presente título.

Sin embargo, el Insabi también se regula por otras partes de la misma ley, por ejemplo, por el artículo 7 II, aunque éste, contradictoriamente, dice en su inciso III que la Secretaría de Salud impulsará la desconcentración y descentralización de los servicios de su ramo (sic). O sea, en el mismo artículo se habla de la centralización de los servicios y de su descentralización. Además, el artículo 9 estipula que “los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud (…).”

El artículo 77 bis 35 especifica que el objeto del Insabi es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social e impulsar acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Es particularmente significativo que deba prestar servicios, lo que hasta la fecha no hace.

Bajo la excusa de la pandemia, la mayor parte de las actividades del instituto se han dedicado a comprar medicamentos y a participar, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la compra de vacunas. Para ello se hizo un contrato con Unops (Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos), la única dependencia de la ONU que cobra por sus servicios. La novedad en la comparecencia de Ferrer fue que ya no se va a contratar a este organismo, que le ha costado caro al gobierno.

Por otra parte, el Insabi ha subido a la plataforma del IMSS ofertas de empleo para personal de salud, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud en regiones alejadas, pero con poco éxito, situación que ha demostrado la dificultad de reclutar médicos y enfermeras para instalaciones en zonas remotas.

Es cierto que el Insabi ha asumido el papel que anteriormente desempeñaba el Seguro Popular en cuanto a la transferencia de fondos a los estados federados para la prestación de servicios de primer y segundo niveles, así como del Fondo de Salud para atención de padecimientos de alta complejidad, de gasto catastrófico. Al igual que el Seguro Popular, no ha cumplido su obligación de supervisar las instalaciones de servicio médicos y el uso de los recursos transferidos.

El hecho de que el instituto haya asumido el papel del Seguro Popular en algunos rubros no significa que sea un sistema equivalente. La diferencia más importante es que el primero nunca fue un prestador de servicios ni se propuso serlo. Era un asegurador, o mejor dicho, un pagador de la atención médica, fuera ésta pública o privada. Ciertamente, con excepción de algunos padecimientos de alta complejidad, el prestador fueron los Servicios Estatales de Salud. Donde hubo un proceso de privatización relativamente rápido fue en funciones auxiliares, como rayos X, laboratorio, conjuntos de cirugía y otros ámbitos de subrogación. En ocasiones fueron los propios médicos de los hospitales públicos quienes ofrecían la atención subrogada.

También es de recordar que el sistema del Seguro Popular abrió vastos espacios a la corrupción, como ha sido ampliamente comprobado por la Auditoría Superior de la Federación.