Opinión
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Agenda judicial
Readscripciones judiciales riesgosas
L

a pretensión legislativa de modificar la Constitución Federal mexicana para que los jueces y magistrados federales sean cambiados de adscripción cada cinco años desatiende un aspecto central de la impartición de justicia: los criterios judiciales.

El Consejo de la Judicatura Federal tiene como función principal la administración, en sentido amplio, de la actuación de juzgados y tribunales federales (renta inmuebles, compra computadoras y papel, fija reglas para otorgar nombramientos, etc.), pero de ninguna manera influye en la forma en que se resuelven los juicios. Aun cuando llega a dictar acuerdos para fijar competencias, como concentrar expedientes en un juzgado ordinario o auxiliar (como sucedió, por ejemplo, en los miles de amparos promovidos contra la nueva ley del ISSSTE, o los amparos promovidos contra la ley de outsourcing), para lo cual el Consejo tiene facultades legales, lo cierto es que los jueces y magistrados resuelven con independencia.

La rotación propuesta obligará a los recién adscritos jueces y magistrados al estudio de las leyes estatales de cada descripción y su relación con las leyes federales. Comprender el entorno social y los alcances de una resolución no es cosa menor, como sucede en materia agraria: aunque es la misma ley para toda la República, cada zona tiene su particularidad en el cumplimiento de sentencias agrarias. Si un magistrado pasa de un circuito a otro, deberá verificar si está de acuerdo con la jurisprudencia que este órgano ha emitido. Si cambian a todos los integrantes de un tribunal colegiado, es casi seguro que variará la jurisprudencia y, de igual manera, la forma en que se resuelvan los juicios: habrá incertidumbre jurídica. El sentido de las resoluciones que se mantuvieron estables mientras los mismos jueces y magistrados estuvieron en un circuito, y bajo cuyo sentido se organizaron autoridades municipales y estatales, tendrá cambios. Habrá confusión de los usuarios del servicio de justicia.

Los mecanismos legales para uniformar criterios en toda la República, como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dictan jurisprudencia obligatoria para todo el país, tardan años en resolverse: el tiempo que resuelven el juez y, luego, los magistrados, más el tiempo en que se envía el juicio respectivo a la Suprema Corte y ésta resuelve. Dependiendo del caso, pueden pasar años. Para cuando quedara establecido el nuevo criterio podría haber nuevo cambio de jueces y magistrados o de la ley local respectiva para reanudar este proceso de estabilización legal. La estancia prolongada de jueces y magistrados en una ciudad permite a los litigantes conocer sus veredictos jurídicos para actuar de conformidad. Nada de ilegal hay en el cambio del sentido de las sentencias de un juzgado por cambio del juez, pero es un riesgo aparentemente no valorado por los legisladores. Los más afectados serán los ciudadanos.