El campo chilango y la consulta sobre los instrumentos de política territorial
“Chilango”: gentilicio popular del capitalino, del nacido en la gran Ciudad de México, en la sede de los poderes de la nación, nacido en el ensueño de la vieja Tenochtitlan y el mítico lago, en aquel entrañable Defectuoso del cual nos despedimos hace poco cuando entró en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCM). Escribir en líneas breves sobre el campo chilango en una complicada coyuntura es un verdadero reto, ya que entraña una profunda y vieja contradicción teórica entre la ciudad y el campo (Pensadores como Henri Lefebvre y David Harvey han analizado como la producción de ciudad es el mecanismo que resuelve la sobreacumulación de capital financiero, a través de la acumulación por desposesión y la destrucción simultanea del campo. Una vez instalada la acumulación por desposesión que produce la separación del trabajador de sus medios de trabajo y sobrevivencia, e instalada la propiedad privada de la producción, inicia el proceso de reproducción ampliada, central en la expansión capitalista y la producción de plusvalor.); en nuestra particular geografía entre la ciudad y el lago. La comprensión histórica de su proceso dual de desecación y urbanización, del avance paulatino sobre las calzadas que conectaban los islotes de Tenochtitlan y Tlatelolco con los poblados que se encontraban a la orilla del lago y la relevancia estratégica del sistema de chinampas, marcaron el complejo entramado de relaciones de poder, donde la disputa por la centralidad y la resistencia de la periferia sigue presente hasta nuestros días.
Recuerdo todavía las largas conversaciones con Don Julián Flores Aguilar, aguerrido defensor de los bienes comunales con quien entable amistad en 1982. Desde niño, Julián se unió con sus padres a las filas del Ejercito Liberador del Sur encabezado por el general Emiliano Zapata, quien emplazó su cuartel en Milpa Alta. El papel de la organización de los pueblos de la montaña y los pobladores de la región lacustre Tláhuac, Xochimilco e Iztapalapa en el proceso de liberación y conformación de la nación fue crucial. “El acierto de las acciones militares dentro del territorio de los antiguos lagos se debía al aprovechamiento que el Ejercito Libertador hacía de la geografía acuática, como uno de los pilares de sus acciones beligerantes […] así como de los ideales y esperanzas que este proceso traía consigo”. (Baruc Martínez Díaz, de quien tomamos estas líneas, reporta en la Revista de la Facultad de Filosofía y Letras 73 combates entre zapatistas y maderistas/huertistas/carrancistas, tan sólo en la región de Tláhuac).
La propiedad comunal y ejidal de la tierra rural, restauradas en la constitución de 1917, intransferibles e inalienables, se mantuvieron así hasta 1992 y tuvieron un papel fundamental en la forma como se asumió el crecimiento urbano en el periodo de 1940-1980, de acuerdo con los estudios de Emilio Pradilla. La reforma al artículo 27 constitucional, además de iniciar la instrumentación del capitalismo avanzado en la Ciudad de México, detonó el levantamiento armado de 1994 y un inconcluso proceso de concordia y pacificación sobre la base de míticos acuerdos. Es increíble que después del arribo de la izquierda con una correlación de fuerza favorable, el poder legislativo no haya planteado un proyecto de contra reforma que desmantele el puntal principal de la estructura jurídica neoliberal.
La injusticia, la negación de derechos y la exclusión de los del campo se ha naturalizado en los pobladores urbanos de tal forma que nadie, salvo ellos mismos, se encargan de la defensa de sus derechos políticos. A pesar de ser dueños del 59% del territorio del entonces Distrito Federal, ningún partido de izquierda avaló su representación política independiente en la conformación del Constituyente de la Ciudad de México, un hecho lamentable para las autonomías. Durante el proceso de redacción de la Constitución, a la pregunta explícita de los comuneros de Milpa Alta sobre el respeto de la zonificación vigente del Programa General de Ordenamiento Ecológico (PGOE) en la propuesta que se hacía de Suelo Rural (SR) sobre el Suelo de Conservación (SC), la respuesta fue que sería tarea del Instituto de Planeación propuesto en la Constitución de la Ciudad de México, resolverlo.
¿Qué pasaría entonces frente al vacío legal que generaría la categoría de suelo rural en tanto se conformaban las instituciones propuestas por la CPCM en medio de una serie de reacomodos políticos?
El interés de las comunidades y ejidos por mantener la zonificación vigente del PGOE y sus reglamentaciones frente a la propuesta de SR obedece a la acelerada pérdida de la propiedad social y de cambios de uso de suelo (la pérdida de bosques, zonas agroforestales y zonas agroecológicas sigue avanzando a la par que en suelo urbano se construyen Torres como Mixcoac y Mitikah que pasan sobre los derechos ciudadanos y de pueblos como el de Xoco) que han venido ocurriendo por la ausencia del instrumento que unificaría el PGOE con el Programa General de Desarrollo Urbano (PGDU). Pero también el interés de comuneros, ejidatarios y campesinos sin tierra, tiene que ver con su intervención genuina y oportuna en la construcción de ese instrumento, en la coyuntura que abrió la izquierda en 1997, bajo una configuración política diferente afín a los zapatistas, previa traición al Color de la Tierra.
Desde su perspectiva metodológica, el PGOE consideró en su diagnóstico cinco coberturas geográficas sintéticas elaboradas a partir de un conjunto de variables ambientales y sociales: balance hídrico de la cuenca, vegetación y uso de suelo, biodiversidad, índices socioeconómicos y un análisis de aptitud por sector (agrícola, ganadero, forestal y riesgo de ocupación urbana). En materia de ecología del paisaje, se midió el grado de conectividad entre los ecosistemas y se calculó un índice de importancia hídrica por tipo de vegetación y uso de suelo. “Dado que el SC es esencial para el mantenimiento del ciclo hidrológico de la Cuenca de México y la preservación de la biodiversidad, el logro de la meta depende, fundamentalmente, de la asignación de usos que frenen el cambio de la cobertura natural” (Página 55 del Decreto del Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal. Décima época. 1 de Agosto de 2000. No. 139, pp 1-122) con el objeto de establecer acciones de conservación e incrementar el potencial de recarga de la región. La propuesta de zonificación fue lo que se sometió a consulta pública con los dueños de la tierra y con los habitantes de la ciudad de manera diferenciada, y no toda la documentación legal, teórica y metodológica que permitió arribar a la zonificación propuesta. No obstante, se elaboraron materiales que facilitaban la difusión, comprensión y modificación sobre el territorio de las fronteras de la zonificación aún vigente. Límites que se caminaron frente a cualquier inconformidad.
El día 8 de junio de 2022, se emitió la convocatoria para dar inicio oficial a la consulta de los Proyectos del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial (PGOT). Una omisión lamentable en la fundamentación jurídica es que se descarte el decreto del PGOE del 2000, y se deslice sin mediación de proceso una temporalidad 2000-2003 (pp. 14). Asimismo, en el apartado de Suelo de Conservación (pp. 43 y 44) se evita a toda costa citar su zonificación y normativa. Con relación al Suelo Rural señala: “su ineficiencia ha sido explicada a partir del diferencial tan marcado que existe entre la renta urbana muy alta y la renta rural muy baja, como consecuencia de una normatividad muy restringida”. En el apartado 4.4, Regulación del suelo afirma que “el valor del uso aumenta por su escasez intrínseca y se encuentra condicionado por su localización, uso permitido y uso potencial” (40 p.), con esta argumentación de corte económico se desregulariza, por la vía de los hechos, la zonificación del PGOE vigente desde 2000, proponiendo otra zonificación primaria que reduce la extensión del Suelo de Conservación (Mapa 12. Zonificación primaria, p. 42) y libera la explotación forestal de bosques que tienen restricciones específicas por el rol hídrico que juegan para la metrópolis (pp. 239 y 278). Lo mismo ocurre con la liberación de restricciones en pastizales naturales montanos, zonas agroforestales y agroecológicas, propiciando que estas zonas de filtración y recarga se conviertan en reserva territorial urbana (Mapa 67. Áreas de gestión territorial. P 279) con límites difusos con respecto a los asentamientos ubicados en zonas agroecológicas y forestales. Es prioritario el trazo claro del límite urbano en alta resolución y la permanencia del Suelo de Conservación con su zonificación normativa actual. Liberar al mercado el valor de uso del territorio del SC, que le otorga una viabilidad ambiental mínima a la metrópolis, es un acto de suicidio colectivo de una de las mayores concentraciones humanas del mundo. La buena noticia es que el proceso de consulta apenas inicia. Es una gran oportunidad de intervención bajo las diferentes miradas que sobre el territorio se despliegan y que han conformado históricamente nuestra ciudadanía tenochteca o chilanga. •