Descarta que sea posible una contradicción en criterios
Miércoles 3 de agosto de 2022, p. 5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que no puede haber contradicción entre los criterios aprobados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el pleno de ministros, pues los magistrados electorales están obligados a cumplir con las resoluciones del máximo tribunal, conforme a una jurisprudencia aprobada desde 2019.
El pleno de ministros desechó por ello la contradicción de tesis 33/2022 suscitada entre la sala superior y una sala regional de TEPJF, con un criterio establecido por la SCJN, sobre la obligación de respetar la paridad de género en las listas de candidatos de representación proporcional.
Se considera improcedente en razón de que no puede haber contradicción entre las sentencias y los criterios emitidos por el pleno de este alto tribunal y los de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales. Por esas razones, consideramos que es improcedente y, por otra parte, están obligados tanto la sala superior como la sala regional de Xalapa, a cumplir con las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, explicó la ministra Loretta Ortiz Ahlf, ponente en ese asunto.
A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán señaló que desde la Carta Magna se establece la autoridad de la SCJN para resolver cuál criterio debe prevalecer, en caso de fallos contradictorios con el TEPJF.
Es más que evidente que la Constitución establece la posibilidad de determinar, por este alto tribunal, la posible contradicción de criterios que llegaran a existir entre las decisiones de las salas del TEPJF y este propio pleno. Bajo esta fórmula, le corresponde a esta instancia determinar cuál de los dos criterios debe prevalecer, en caso de lleguen a tener esa contradicción
, señaló.
La SCJN señaló que el artículo 94 de la Constitución establece que los criterios aprobados por ocho votos o más del pleno, o cuatro de las salas, son obligatorios para todas las instancias jurisdiccionales, y eso incluye a la sala superior y regionales del TEPJF.