Martes 2 de agosto de 2022, p. 6
Un tribunal colegiado federal revocó la suspensión de plano que le otorgó un juez al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, que lo salvaguardaba de la difusión de nuevos audios por parte de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, que lo exhiben ante la opinión pública de supuestos delitos y actividades irregulares.
Los magistrados del primer tribunal colegiado en materia penal del cuarto circuito resolvieron que el juzgado primero de distrito, con residencia en Nuevo León, actuó de manera incorrecta al conceder la medida cautelar al priísta cuando ya se había declarado incompetente para conocer el asunto.
Argumentaron que el juez de distrito carecía de competencia legal para emitir el auto impugnado, en los términos del numeral 42 de la Ley de Amparo, debido a que ya había declinado competencia legal para conocer del asunto y no podía pronunciarse al respecto hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si aceptaba o no la competencia.
Jurídicamente no fue correcto que el juez de amparo admitiera la ampliación de la demanda, puesto que ya había declinado la competencia y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el juzgado residente en Campeche le informara si la acepta o no, quien en todo caso estaría obligado a proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto
, señala el expediente.
Por ello, el colegiado declaró fundado el recurso de queja que interpuso la gobernadora Layda Sansores y anuló la suspensión de plano decretada por el juez primero de distrito en materia penal del estado de Nuevo León.
En ese sentido, el juzgado segundo de distrito en el estado de Campeche se declaró incompetente para conocer la demanda de amparo que promovió el dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, contra una posible orden de aprehensión en su contra, así como para impedir que la gobernadora Layda Sansores realice declaraciones, manifestaciones y comentarios en su contra publicados y difundidos en redes sociales
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