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Anticipa la SCJN revés legal para geotérmica filial de Grupo Salinas
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de julio de 2022, p. 19

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) proyecta negar el amparo a Geotérmica para el Desarrollo SA (Geodesa), filial de Grupo Salinas, que demandaba que no se le aplicara un artículo transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), para poder mantener su título de concesión.

Se trata de la empresa que obtuvo la primera concesión, por 30 años, para producir energía eléctrica a partir de fuentes geotérmicas ubicadas en Jalisco, beneficio que obtuvo con la reforma energética de 2013, impulsada por el gobierno de Enrique Peña Nieto.

Cuando se presentó el plan, a principios de noviembre de 2015, el entonces secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell, afirmó que con él se producirían al año siguiente 25 megawatts de electricidad, con lo cual en poco tiempo se colocarían a México en el tercer lugar del mundo en materia de generación geotérmica.

Sin embargo, en diciembre de 2016 Geodesa solicitó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que la exentara de cumplir con el artículo décimo transitorio de la LIE cuyos términos consideró un cambio con efectos retroactivos a los acuerdos legales que permitían su funcionamiento.

La CRE respondió que la empresa debería acatar la LIE, incluyendo el transitorio que impugnaba, y le dio un plazo de 10 días hábiles para que acreditara el cumplimiento de sus disposiciones legales, ante lo cual Geodesa presentó un amparo, que fue sobreseído en primera instancia y luego remitido a la SCJN por el tribunal colegiado al que se solicitó revisar el caso.

En el tribunal constitucional el asunto fue encomendado por turno al ministro Luis María Aguilar Morales, quien presentó un proyecto de sentencia donde propone negar el amparo a Geodesa.

El proyecto, programado para votarse en la próxima sesión de la segunda sala de la SCJN, señala que el transitorio impugnado no modificó los términos de la concesión original.

En los términos de los permisos otorgados desde el 14 de abril de 2015, tenía pleno conocimiento de (que) para ese momento ya tenía que estar operando en los términos de dicho permiso razón por la que, se pone en evidencia, la nueva legislación al establecer temporalidades no infringió el contenido del principio de irretroactividad, señala el documento.

Se hace ver en el proyecto de sentencia que Geodesa incumplió con los plazos de su título de concesión.

La decisión de la SCJN apunta a negar el amparo a Geodesa y señalar que debe cumplir con la LIE en todos sus términos, pero remite el asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, para que analice otros posibles incumplimientos en los permisos otorgados a la empresa.