Viernes 15 de julio de 2022, p. 3
La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró al presidente Andrés Manuel López Obrador por los mensajes divulgados durante las conferencias de prensa del 29 de abril y 1º de mayo (menciones al secretario de Gobernación, Adán Augusto López), que a juicio del PAN eran actos anticipados de precampaña y campaña rumbo a la elección de 2024.
Los magistrados rechazaron también los argumentos del blanquiazul según los cuales el mandatario vulneró los principios de equidad y neutralidad en la contienda en las mañaneras referidas (con expresiones como vamos a seguir ganando por paliza
), así como por la reunión con legisladores federales en Palacio Nacional, el 28 de abril.
Los jueces electorales rechazaron los argumentos del demandante. La magistrada Gabriela Villafuerte subrayó que los señalamientos hacia procesos electorales futuros es una lógica común
de hace tiempo por parte de los involucrados en la política.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, dado que no se acredita el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña y campaña, que atiende a la finalidad de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno o en un proceso electoral o la intención de obtener la candidatura o cargo de elección popular
.
Tampoco se acredita el llamado al voto, por alguna persona en particular, con miras al proceso electoral federal 2023-2024. Las resoluciones de la sala especializada pueden ser impugnadas en la sala superior del tribunal.
En tanto, el TEPJF prepara la respuesta al desacato de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados por el incumplimiento de la orden de la sala superior de incorporar a un legislador de Movimiento Ciudadano a la Comisión Permanente. El partido afectado presentó ante el tribunal un incidente de incumplimiento de sentencia
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