para las bibliotecas depositariasen lo particular y para la
sociedad mexicanaen lo general.Foto tomada de la página de Facebook de la Biblioteca de México
Martes 12 de julio de 2022, p. 4
La Asociación Mexicana de Bibliotecarios (AMBAC) y el Colegio Nacional de Bibliotecarios (CNB) manifestaron su inconformidad contra las recientes resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en respuesta a dos amparos promovidos por las editoriales, debido a que han sido malinterpretadas
y limitan el ejercicio del derecho de acceso a la información y la cultura
.
Los representantes de ambas instancias informaron que ante dichas medidas se retomará el Foro Nacional de Armonización Legislativa Bibliotecaria, cuyo desarrollo será el próximo 13 y 14 de julio en formato virtual.
La finalidad de esta actividad es analizar cada tema con expertos, investigadores, legisladores, editores, bibliotecarios, entre otros, con el propósito de construir propuestas claras, congruentes y, sobre todo, legales en beneficio de los usuarios de las bibliotecas, aunado a que se permita la divulgación y consulta del patrimonio bibliográfico nacional
, señala el comunicado difundido el 1° de julio en el sitio web https://bit.ly/3RbOUqu
Como bibliotecarios, añade el boletín, reiteramos nuestro compromiso con la legalidad, la protección de los derechos de autor y con nuestra función social para hacer posible el libre acceso al conocimiento y a las fuentes culturales existentes en las bibliotecas para todos los mexicanos
.
La AMBAC y el CNB reconocieron que las decisiones de la Corte, emitidas en respuesta a los amparos 132/2022 y 164/2022, tienen implicaciones para las bibliotecas depositarias
en lo particular y para la sociedad mexicana
en lo general, ya que se pueden interpretar como una limitación al ejercicio del derecho de acceso a la información y a la cultura.
Consideramos que las bibliotecas depositarias deben establecer con transparencia las políticas planteadas en el artículo 38 de la Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA), que, además, puntualizan las limitaciones a los derechos patrimoniales en términos de que las obras literarias y artísticas (ya divulgadas) “podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.
“Para sustentar nuestras afirmaciones, identificamos que el artículo 35 de la Ley General de Bibliotecas (LGB), en vigor desde el 1º de junio de 2021, declara que las instituciones depositarias reconocidas son la Biblioteca de México, la Biblioteca Nacional de México y la Biblioteca del Congreso de la Unión.
Este apartado indica que, en el caso de las obras publicadas en formato electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
El artículo 38 de la LGB establece que cada uno de los repositorios del depósito legal establecerá sus políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública, con base en las disposiciones aplicables.
El documento, firmado por María Guadalupe Vega Díaz y Gerardo Zavala Sánchez, presidentes de la AMBAC y el CNB, respectivamente, recalca que la LGB (vigente) tiene como propósito fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.
Con el propósito de servir a nuestro país, proponemos trabajar en la elaboración de las políticas de información y reglamentos que integren el desarrollo humano y social, así como los criterios, tiempos, excepciones o límites, en correspondencia con los derechos humanos en beneficio del derecho de autor con la debida protección y fomento del acceso al conocimiento y la cultura
, concluye el boletín.