Política
Ver día anteriorMartes 10 de mayo de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Invalida SCJN normas para combatir el ciberacoso en Yucatán

Su redacción es imprecisa y se podría prestar a abusos

 
Periódico La Jornada
Martes 10 de mayo de 2022, p. 12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó normas para combatir el ciberacoso en Yucatán y la venta de armas de juguete en San Luis Potosí, debido a que la redacción de estos tipos penales era imprecisa y se podría prestar a abusos.

En el primer caso se trató del artículo 243 bis 12 del Código Penal de Yucatán, el cual consideraron que dejaba al arbitrio del receptor de un mensaje por Internet el calificar si éste era o no lesivo y debería considerarse como acoso.

Los ministros coincidieron en que es preciso que en la definición de un delito se establezca claramente el daño personal o social que se causa, para no dejar resquicios a una interpretación subjetiva por parte del denunciante.

El tipo penal, en su conjunto, carece de un elemento central que lo dote de contenido, consistente en que la conducta debe producir un daño o tener la finalidad de generarlo para que pueda justificarse su incorporación en el ámbito penal, advirtió la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.

A su vez, la ministra Norma Lucía Piña señaló que, de lo contrario, se permitiría que cualquier mensaje legal ocurrido en la vida cotidiana pueda considerarse como intimidante a juicio del receptor y por ello someter a un proceso penal a quien se lo envió.

Los ministros coincidieron en es que es preciso legislar para evitar y perseguir al delito de ciberacoso, pero que una ley que no tipifique correctamente esta conducta no cumplirá con su objetivo.

Armas de juguete en SLP

El segundo caso fue del artículo 287 bis del Código Penal de San Luis Potosí, que castigaba, con multas de hasta 50 días del valor de la unidad de medida y la confiscación de la mercancía, a quienes vendan armas de juguete que se asemejen a las reales.

El pleno de ministros señaló que este castigo era violatorio al principio de mínima intervención del derecho penal, pues aunque se considere una conducta lesiva al interés social, existen otras normas administrativas, incluso a escala nacional, que evitan la comercialización de este tipo de juguetes.