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Por el fin de la violencia familiar procesal contra los menores
A

Benjamín Franklin se le atribuye decir que la paz y la armonía constituyen la mayor riqueza de la familia, en ese sentido y para alcanzar esta riqueza, vale la pena resaltar que nuestros tribunales afortunadamente comienzan a sancionar el abuso de los recursos y chicanas judiciales que afectan a las niñas, niños y adolecentes en los procedimientos judiciales de visitas y convivencias.

Como todos sabemos, ya sea en carne propia o por experiencias de personas cercanas, en la actualidad existen miles de conflictos familiares que terminan en procedimientos judiciales que se están tramitando tanto en los juzgados de la Ciudad de México, como en los de las demás entidades de la República y dentro de éstos un gran porcentaje tiene como principales victimas a menores, que por capricho y enojo de sus padres, son utilizados como moneda de cambio o instrumentos de venganza, pues se les obliga a odiar al padre o madre no custodios por razones que pueden llegar al absurdo.

Muchos abogados, en este tipo de asuntos, hacen referencia a la alienación parental o a la interferencia parental (figuras que son similares) y que consisten en hacer un lavado de cerebro a los menores para destruir los vínculos materno o paterno filial, generando sentimientos de odio para con el padre o madre no custodios.

Al respecto, es importante entender cómo comienza este lavado de cerebro, y lo primero que se presenta es la obstaculización de la comunicación y de la convivencias, incluso las decretadas por una autoridad judicial, para así ir borrando de la memoria a ese papá o mamá que por alguna razón no tiene la custodia y que sí tiene derecho a un régimen de visitas y convivencias.

Para obstaculizar las convivencias decretadas por la autoridad judicial, se utilizan desde estrategias humanas, hasta una infinidad de artimañas legales o chicanas, las cuales, aprovechando los recursos que la ley otorga, logran impedir que se materialicen las convivencias, pues se presentan justificantes médicos falsos, recursos legales ordinarios o juicios de amparo que en muchas ocasiones son improcedentes y es aquí donde comienza la violencia procesal.

Existen criterios que afirman que no se puede impedir o sancionar a las personas que interpongan los recursos legales a que tienen derecho; sin embargo, estos derechos procesales no pueden estar por encima de los derechos sustantivos de los menores, como lo es el derecho a convivir con ambos padres, pues recordemos que tanto en los tratados internacionales como en la Constitución, los Códigos y las leyes, reconocen el derecho que tienen a no ser separados de ellos sin una causa justificada.

Actualmente, comienzan a dictarse sentencias por jueces y tribunales de amparo que priorizan el derecho de los menores, obligando a los jueces de asuntos familiares a tomar las medidas necesarias para proteger este derecho de convivencia con papá o mamá, y que reconocen que la interposición de recursos legales con el objetivo exclusivo de impedir la convivencia puede ser generadora de violencia familiar (procesal), pues es incuestionable que un niño que no convive con papá o mamá durante su infancia carece de uno de los elementos más importantes para su adecuado desarrollo y ello le ocasiona un daño que de momento no es visible, pero sí real.

Es por ello que el trabajo que desempeñamos los abogados especialistas en esta rama servirá para que pronto veamos cambios en la ley que protejan a los menores de la violencia procesal y sancionen expresamente a las madres o padres que, sin un motivo valido, impidan a través de recursos improcedentes, que sus hijos ejerzan el derecho fundamental que tienen de convivir con ambos padres. Luchemos juntos por generar mecanismos que lo permitan y tener la mayor riqueza de la familia, paz y armonía.

* Abogado y maestro en derecho procesal civil y mercantil, especializado en el litigio en materia civil, mercantil y familiar