Antecedentes
Desde su promulgación, el artículo 27 de la Constitución de 1917, ha tenido diversas modificaciones, reflejo de las orientaciones políticas, sociales y económicas imperantes en la época, por lo que resulta importante ver el avance del derecho a la tierra de las mujeres rurales y su derecho a participar en los órganos de representación y vigilancia de los ejidos y comunidades del país. Algunas normas relevantes fueron:
El 1 de septiembre de 1921 se contempló a las mujeres como sujeto con capacidad individual para obtener tierras, sólo si cumplían el requisito de ser “mujeres solteras o viudas que tuvieran a su cargo familias que atender”. El Código Agrario de 1934 dispuso en el artículo 44 que las mujeres solteras o viudas que tuvieran algún familiar a su cargo tenían derecho a recibir una parcela individual en un ejido, por vía de dotación, y también tenían derecho a ser incluidas en el Censo agrario.
El Código Agrario de 1940, en su artículo 139, señaló que las ejidatarias perderían los derechos que tenían como miembros de un núcleo de población ejidal, con excepción de los solares adjudicados en la zona urbanizada, cuando cambiaran de estado civil, si en su nueva situación familiar disfrutaban de parcela. Respecto a la incorporación de las mujeres a los Órganos de Representación y de Vigilancia, estableció que las mujeres a las que se hubieran concedido derechos ejidales, de acuerdo con el censo que sirvió de base para dictar la resolución presidencial, podrían ser electas para los cargos del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia.
La Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, en el artículo78, estableció que cuando un ejidatario contrajera matrimonio o hiciera vida marital con una mujer con unidad de dotación, se respetaría la que correspondiera a cada uno, y el matrimonio se entendería celebrado bajo régimen de separación de bienes. Reconoció, por primera vez, capacidad jurídica igual al hombre y a la mujer en los requisitos para obtener una unidad de dotación, estableciendo en el artículo 200, que tanto el hombre como la mujer, para acceder a este derecho, deberían ser mayores de dieciséis años, o de cualquier edad si tenían familia a su cargo.
La Ley Agraria de 1992, a través de sus artículos 12 y 107, estableció que son considerados ejidatarios o comuneros los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales o comunales, y les otorga, en igualdad de condiciones, los mismos derechos y obligaciones. Reconoció expresamente los derechos de voz y voto de las mujeres dentro de las asambleas ejidales, y ratificó que serían elegibles para los cargos de los órganos de representación de los ejidos y las comunidades agrarias.
En 2016 se añadió al artículo 37, referido a que las candidaturas a puestos de elección del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia no deberían integrarse por más del 60% de candidatos de un mismo género.
Presencia de Mujeres en los núcleos agrarios
En México, en 2020, poco más de 13 millones de mujeres (20.5%) habitaban en entornos rurales. Los mecanismos de participación internos de sus comunidades han resultado ser excluyentes para ellas. La falta de participación de las mujeres en las asambleas y en los espacios de toma de decisión las deja fuera de la información y de los mecanismos de consulta. La vulnerabilidad de los derechos de las mujeres rurales a la tierra, a los activos y recursos físicos, representan obstáculos en otros ámbitos, pues no ser titulares de sus tierras les impide ser beneficiarias de algunos programas, subsidios, créditos y equipamiento; también propicia que su comunidad las relegue en la toma de decisiones, lo que tiene un impacto directo en la vida de ellas y sus familias. (INMUJERES, Presentación 25 de febrero, 2022)
En febrero de 2022 se contabilizaban 5.3 millones de personas con derechos agrarios, de los cuales 1.4 millones eran mujeres (27%) y 3.9 varones (73%).
En 1971 existían 31 mil mujeres (1%) titulares de la tierra en ejidos y comunidades; actualmente las mujeres con derechos agrarios son poco más de la cuarta parte del total y se ubican principalmente en Veracruz, Oaxaca, Guerrero, Estado de México y Chiapas. El incremento significativo en el reconocimiento de derechos agrarios a las mujeres, además de tener un origen jurídico, se debe a sus propias grandes batallas para lograr derechos plenos, a pesar de las resistencias originadas por el machismo aún prevaleciente.
Respecto de los Órganos de Representación y Vigilancia (ORYV) en los ejidos y comunidades agrarias inscritos en el RAN, el mayor porcentaje de cargos lo tienen varones (79%), en contraste con las mujeres que representan el 21 por ciento.
Las 768 mujeres presidentas de comisariados se ubican principalmente en Tamaulipas, Chiapas, Oaxaca, Chihuahua y el Estado de México. (Sería importante entender por qué en Tamaulipas y Chihuahua, donde no hay tantas mujeres con derechos reconocidos, ellas han logrado importante presencia como presidentas de sus núcleos agrarios).
Mujeres indìgenas con derechos agrarios
Una primera aproximación cuantitativa en relación a las personas con derechos agrarios indígenas permite identificar, a nivel nacional, 5,244 núcleos agrarios con población hablante de lenguas indígenas, de los cuales 3,195 son ejidos y 509 son comunidades (Información preliminar del RAN, indica que existen 1,540 núcleos agrarios remanentes, de los cuales 375 no se localizan en las bases de datos del RAN, mientras que 1,165 cuentan con clave única del RAN pero al momento no se cuenta con información detallada sobre tipo de núcleo, sujetos y superficie). En ellos se localizan 838,749 sujetos agrarios clasificados así: 418,281 ejidatarios, 310,106 comuneros, 94,994 posesionarios y 15,368 avecindados; de los cuales 76% son hombres y 24% son mujeres.
Destaca que el 49% de las mujeres son comuneras, mientras que el 36% son ejidatarias, 12% posesionarias y apenas 3% avecindadas. A nivel nacional, las 10 lenguas indígenas con más presencia en los núcleos agrarios son: maya, náhuatl, mixteco, tsotsil, tseltal, tlapaneco, zapoteco, otomí, chol y huasteco. La mayor cantidad de mujeres con calidad agraria (ejidatarias y comuneras) son hablantes de náhuatl, mixteco, tlapaneco, tsotsil, maya, tseltal, zapoteco, otomí, huasteco y chol.
Propuestas
Después de cinco décadas de contar con derechos agrarios iguales, las mujeres aún están subrepresentadas. Para avanzar en lograr derechos agrarios plenos, después de varios Diálogos con Mujeres del Campo, en el RAN se identificó la necesidad de:
- Visibilizar el importante papel de las mujeres rurales en la reproducción familiar y comunitaria, como productoras de alimentos, cuidadoras del patrimonio familiar y natural de sus pueblos, transformadoras de los productos del campo en deliciosos platillos que alimentan a sus familias, defensoras de tierras y territorios.
- La formación de las mujeres de los núcleos respecto de sus derechos agrarios y sobre las funciones de los ORYV.
- Que el de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios y la estadística agraria tenga perspectiva de género y pertinencia cultural.
- Coordinar con los gobiernos el acceso a proyectos productivos y servicios sociales que se identifiquen.
- Revisar propuestas que expertas, organizaciones y ejidatarias o comuneras han hecho, como, por ejemplo, la cotitularidad de la tierra entre padres y madres; el reconocimiento de facto como ejidatarias o comuneras de las posesionarias.
- Integrar la Agenda que las mujeres agraristas consideren necesaria impulsar.
Un factor fundamental para que las mujeres no rompan el círculo de las violencias es la total dependencia económica y la falta de un patrimonio. El derecho a la tierra potencializa otros derechos; su no ejercicio es eliminador de otros derechos (Espinosa, Gisela).
Es claro que el país tiene una gran deuda hacia las mujeres del campo. ¿Hasta cuándo seguiremos así? •