Jueves 31 de marzo de 2022, p. 3
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que durante la emisión del informe del presidente Andrés Manuel López Obrador el primero de diciembre pasado se incurrió en difusión de propaganda gubernamental prohibida y en promoción personalizada. Al confirmar parcialmente la decisión de la Sala Especializada, determinó que para entonces se habían iniciado los procesos electorales en seis entidades y regía veda electoral.
Además, confirmó que durante la conferencia de prensa matutina del pasado 3 de marzo, también el Presidente incurrió en propaganda electoral prohibida al hacer alusión a la revocación de mandato. En este sentido, aunque hubo división de opiniones, se ratificó la inaplicabilidad en este caso del decreto de interpretación auténtica del Congreso, el cual ya fue invalidado para la revocación de mandato.
Durante la sesión, resolvió sendos recursos del Presidente y de la Dirección de Administración y Finanzas de la Presidencia, confirmando en ambos casos las resoluciones de la Sala Especializada. Prácticamente sin debate, salvo algunas cuestiones técnicas relacionadas a trasladar el criterio de inaplicabilidad al decreto, aprobado para una medida cautelar, a una resolución de fondo, se avalaron los proyectos.
No obstante, en la resolución de fondo, en lo relativo a la conferencia, los magistrados estimaron que antes no justificaron la adopción de medidas de no repetición, por lo que modificaron algunas obligaciones impuestas al Órgano Interno de Control de la Presidencia.
Por lo que hace al Informe de gobierno de los tres años, los magistrados del tribunal determinaron que se estima que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que las expresiones, motivo de análisis, desde de un punto de vista preliminar respecto a un supuesto incumplimiento de medidas cautelares constituye propaganda gubernamental, dado que a través de ellas se promovieron diversas acciones de gobierno y políticas públicas
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