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Decreto sobre propaganda no aplica en esta consulta
 
Periódico La Jornada
Lunes 28 de marzo de 2022, p. 4

El decreto de la interpretación auténtica sobre los alcances de la propaganda gubernamental que aprobó el Congreso no es aplicable para el ejercicio de revocación de mandato porque transgrede la Constitución; se aprobó en plazos prohibidos por la Carta Magna y porque una interpretación no puede estar sobre ésta, señala el proyecto del magistrado Felipe de la Mata que discutirá el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión privada.

El proyecto se relaciona con el recurso promovido por Morena en contra de las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que consideró ilegal el pronunciamiento de los gobernadores de Morena a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador. Es evidente que con el decreto de interpretación auténtica, el legislador desbordó el mandato recogido por la propia Constitución en su artículo 35.

Al argumentar contra la legalidad y constitucionalidad del decreto legislativo, De la Mata sostiene que es irrefutable que lo realizado por el legislador no fue un mero ejercicio interpretativo que buscara aclarar, ante la duda y/o las posibles significaciones, el sentido de los textos legislativos materia del decreto de interpretación auténtica en lo relativo a quién aplica la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato.

El proyecto subraya que la interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Visto lo anterior, debe tenerse en cuenta que la prohibición general de difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato, que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.

De la Mata destaca que las reglas electorales no pueden ser modificadas sobre la marcha de un proceso electoral, pues el artículo 105 constitucional dispone expresamente que en su caso deben modificarse por lo menos 90 días antes de iniciado el proceso, lo cual no ocurrió con el mencionado decreto, por lo que no puede ser aplicable para la revocación de mandato.

En los hechos, el decreto modifica un aspecto fundamental del modelo de comunicación política que rige a este ejercicio de democracia directa. El proyecto agrega que “al pretender hacer una ‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que el TEPJF y la jurisprudencia de la Corte ha establecido para esta acción legislativa”.