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Ver día anteriorSábado 19 de marzo de 2022Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Cobranza delegada: golpe a los trabajadores
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a Cámara de Diputados aprobó el jueves un paquete de modificaciones a las leyes generales de Títulos y Operaciones de Crédito, de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la Ley de Protección de Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con la finalidad de regular los créditos de nómina con cobranza delegada. Mediante esta figura, se legaliza que el patrón le pague primero, del sueldo del trabajador, a las instituciones financieras la parcialidad de un crédito de nómina, y deposite al empleado lo que reste del salario. Asimismo, se autorizó a las sociedades financieras conocidas como nomineras, por especializarse en préstamos vía nómina, a cobrar más tasas de interés a los asalariados, al aplicar un factor de hasta 1.2 puntos que se multiplicará por el costo anual total (CAT) registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

El dictamen, aprobado con 237 votos a favor de Morena y partidos aliados, y 201 en contra de algunos legisladores del propio Morena, así como de PAN, PRI, PRD y MC, levantó un enorme revuelo por sus efectos lesivos a los derechos de los trabajadores y por entrar en contradicción con varias disposiciones legales. De acuerdo con un experto consultado por este diario, la reforma viola la Constitución, los tratados internacionales de México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Estas dos últimas normas establecen que los descuentos al sueldo únicamente podrán aplicarse cuando los trabajadores tengan deudas por el concepto de salarios anticipados, préstamos otorgados por el Fovissste, el Infonavit y el Fonacot, pago por pensiones alimenticias ordenadas por un juez, pago de préstamos con fondos de vivienda o el pago de cuotas sindicales, siempre y cuando el trabajador conceda el permiso de forma explícita.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social afirmó ayer que “La Ley Federal del Trabajo es clara: ‘No pueden ser embargados los salarios de los trabajadores’”, mientras que la Condusef manifestó que la cobranza delegada no regula de forma equitativa ni salvaguarda la economía de los trabajadores. Para este organismo descentralizado, esa estrategia de cobro es contraria al principio de progresividad de los derechos de los trabajadores, los cuales no pueden ir en retroceso, limitarse o restringirse, y además limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, incluso cuando mudarse con otro operador pudiera mejorar las condiciones de su crédito. Por su parte, la Asociación de Bancos de México difundió un comunicado de prensa en el que insta a revisar la iniciativa en varios sentidos, y se ofrece a dialogar con los legisladores para mejorarla.

Al ser cuestionado al respecto, el presidente Andrés Manuel López Obrador fue contundente al expresar que si estas modificaciones son aprobadas las vetaría, pues el salario es sagrado, nadie puede apropiarse de la nómina del trabajador; ningún banco ni institución financiera debe hacerlo, y el gobierno no debe prestarse a eso.

En suma, es improcedente e inaceptable que se den garantías de lucro a un grupo de entidades a expensas de los trabajadores y de vulnerar derechos consagrados en las leyes nacionales e internacionales. Por ello, cabe esperar que el Senado, al que debe volver el dictamen, lo rechace y entierre de manera definitiva las modificaciones promovidas por el Partido Verde Ecologista de México y respaldadas de manera desafortunada por sus aliados en el Congreso.