Carecen de mérito las alegaciones de la industria de que México está violando las disposiciones de biotecnología agrícola
Cuando el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) entró en vigor el 1 de julio de 2020, las corporaciones internacionales celebraron. Habían logrado convencer a los negociadores de incluir una nueva sección en el T-MEC sobre “Biotecnología Agrícola”, que esperaban utilizar para ampliar la exportación y el cultivo de semillas y productos agrícolas modificados genéticamente.
Los defensores de estas disposiciones pretendían, como dijo Michelle McMurry-Heath, presidenta y consejera delegada del grupo de presión Biotechnology Innovation Organization (BIO) a una comisión del Congreso estadounidense, “hacer frente de forma proactiva a las barreras normativas de otros países que ahogan el comercio de innovaciones biotecnológicas transformadoras”. Más concretamente, BIO y los intereses de la agroindustria presionaron para conseguir estas nuevas disposiciones comerciales en su intento de revertir una serie de políticas reguladoras y decisiones judiciales del gobierno mexicano, atando las manos de los reguladores gubernamentales mediante disciplinas comerciales. Ahora, estas empresas y algunos políticos estadounidenses afirman que las acciones del gobierno de México, para promover la biodiversidad de las variedades de maíz mexicanas y reducir el uso del herbicida glifosato para proteger la salud pública, violan las disposiciones de biotecnología agrícola del T-MEC.
El Instituto de Política Agrícola y Comercial (IATP, por sus siglas en inglés) examinó estas alegaciones y las consideró sin fundamento. Un nuevo informe analiza las disposiciones sobre biotecnología agrícola del T-MEC para entender lo que pueden exigir a las partes. El informe revisó específicamente las acciones de México para determinar si violaban alguna norma comercial, y concluyó que, si bien las disposiciones sobre biotecnología agrícola del T-MEC proporcionan una guía de procedimiento a los reguladores gubernamentales, carecen de requisitos sustantivos que proporcionen una base para anular las políticas de México y las decisiones sobre permisos.
México no ha emitido ninguna aprobación de productos alimenticios o de forraje biotecnológicos desde mayo de 2018, y los permisos para plantar semillas de algodón resistentes a los herbicidas también se han retrasado o denegado con base en las preocupaciones sobre los impactos en la biodiversidad de las semillas y la consulta inadecuada con las comunidades indígenas. El 1 de enero de 2021, entró en vigor un Decreto Presidencial que exige la eliminación del glifosato y del maíz transgénico para enero de 2024 y su sustitución por alternativas “sostenibles y culturalmente adecuadas”. Una decisión de 2021 del más alto tribunal de México confirmó la denegación de un permiso para una nueva variedad de maíz desarrollada por Bayer/Monsanto, impidiendo futuras importaciones. En su decisión, el tribunal consideró que el cultivo de maíz modificado genéticamente supone una amenaza creíble para el rico acervo de biodiversidad de maíz autóctono de México debido a la polinización cruzada incontrolada.
Las medidas reguladoras de México han sido atacadas por la agroindustria estadounidense, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos y algunos políticos. Bayer ha argumentado, tanto públicamente en los medios de comunicación como en privado ante funcionarios del gobierno, que la negativa de México a aprobar su nueva variedad de maíz transgénico viola las disposiciones sobre biotecnología agrícola del T-MEC. McMurray-Heath de BIO declaró en su testimonio que “México debe reanudar el proceso de aprobación de todos los productos de biotecnología agrícola” y “rescindir inmediatamente su decreto anti-T-MEC que prohíbe la importación de maíz biotecnológico y comenzar a crear un marco de edición de genes que se ajuste a las normas internacionales y a los compromisos del acuerdo comercial.”
Estas críticas tergiversan el alcance y la importancia del texto sobre biotecnología agrícola. En el capítulo de medio ambiente del T-MEC, México conserva la autoridad para adoptar e implementar políticas para proteger el medio ambiente y la salud pública, preservar y mejorar la biodiversidad y respetar las comunidades y estilos de vida indígenas. Y, aunque las disposiciones sobre biotecnología agrícola están sujetas a la solución de controversias, la utilidad de este mecanismo es necesariamente limitada porque hay muy pocas disposiciones obligatorias, y ninguna que requiera autorizar solicitudes para comercializar productos de biotecnología agrícola. Por ejemplo, una empresa como Bayer/Monsanto no podría esperar razonablemente la autorización de su producto cuando el artículo 3.14.2 afirma inequívocamente que el T-MEC “no requiere que una Parte exija una autorización para que un producto de biotecnología agrícola esté en el mercado”.
En su lugar, el texto sobre biotecnología agrícola está repleto de disposiciones de procedimiento y lenguaje no vinculante que promueve el intercambio de información, la transparencia y la cooperación. Aunque las quejas sobre el retraso en las decisiones de autorización encuentran más apoyo en estas disposiciones de procedimiento, el texto no establece calendarios obligatorios para las decisiones reglamentarias. Lo más que se puede decir es que las empresas tienen una expectativa razonable de que las agencias reguladoras de México tratarán de cumplir los plazos establecidos en la legislación nacional aplicable. Puede haber razones legítimas para los retrasos que se explorarían más apropiadamente en un entorno de consulta, que están previstas en las disposiciones de solución de controversias del T-MEC.
Aunque los grupos de presión de la industria lograron convencer a los negociadores comerciales para que incluyeran disposiciones sobre biotecnología agrícola en el T-MEC, el texto final del acuerdo no restringe las opciones de política nacional de la forma en que la agroindustria y sus aliados podrían desear. Las partes conservan una considerable autoridad para promulgar y aplicar políticas agrícolas, medioambientales y culturales no discriminatorias que puedan afectar a la comercialización y el cultivo de la biotecnología agrícola, y las acciones de México se ajustan a esa autoridad. •
Para ver el informe completo ir al enlace: https://www.iatp.org/documents/understanding-agricultural-biotechnology-provisions-us-mexico-canada-agreement