¿Cuál es el contexto de la lucha jurídica por parte de la Demanda Colectiva de las organizaciones campesinas, indígenas, académicas y de la sociedad civil, versus la imposición estatal de la siembra de semillas transgénicas e insumos químicos del oligopolio internacional de los agronegocios globales para el campo? Millones de hectáreas de la agricultura industrial con semillas genéticamente modificadas de soya, maíz, algodón, acompañadas con el herbicida glifosato o similares e insecticidas, son ejemplos de economías de escala en monocultivos que generan páramos verdes bajo el control técnico, económico, comercial, de insumos de los agronegocios globales. Por lo pronto la Demanda Colectiva logró ganar una gran batalla que apuntala la moratoria de la siembra de maíz transgénico, y también que el gobierno actual prohíba la producción de maíz transgénico y se elimine progresivamente el uso del glifosato en México.
La Comisión Europea y la CEPAL señalan que la bioeconomía comprende aquellas partes de la economía, que utilizan los recursos biológicos renovables de la tierra y del mar, como los cultivos agrícolas, los bosques, peces y otros productos del mar, animales y microrganismos para producir alimentos, materiales y energía. Agrega, que se trata de un aprovechamiento “sustentable” de los recursos de biodiversidad (incluyendo recursos genéticos), servicios ecosistémicos, ecointensificación en la agricultura (y en la producción de biomasa en general), aplicaciones de biotecnología (productos, herramientas y procesos), eficiencia en las cadenas de valor y biorrefinerías o biofábricas (bioenergía–bioproductos) de todo tipo. Como ejemplo de la bioeconomía del norte global citaremos la fusión de la “nueva Bayer” con Monsanto, otra transnacional del oligopolio, con un enfoque de lo que llaman “ciencias de la vida” en el área específica de “crop sciences” (ciencias agrícolas). Esta fusión viene a apuntalar al portafolio estratégico de agronegocios a nivel global que abarca miles de millones de euros.
Uno de los paradigmas tecnocientíficos de la biotecnología se refiere a los organismos genéticamente modificados y sus derivaciones, como la edición genética, que pertenecen al grupo de tecnologías especializadas altamente riesgosas. Es una tecnociencia que privilegia la ganancia de las empresas y tiende a ser totalitaria porque genera una brecha abismal respecto a la producción agrícola de por lo menos 500 millones de campesin@s que reproducen sus conocimientos de la agrobiodiversidad mundial y sus agroecosistemas correspondientes. La biología sintética, como parte de la tecnociencia al servicio de las ganancias de los oligopolios, va directamente contra un principio ético y científico de la reversibilidad cuando se detecta cualquier problema, como por ejemplo la contaminación grave por los transgenes en las semillas nativas o convencionales. Es ineficiente desde el punto de vista ecológico (energético), que requiere asegurar grandes extensiones en las mejores tierras de riego, generan páramos verdes a gran escala, con un uso y acaparamiento del agua y desmontes de selva, como sucede en la península de Yucatán o en varios países de Suramérica. Socialmente, se somete a la producción a cadenas de valor largas, incontrolables para los pequeños productores(as) puesto que llevan a la dependencia tecnológica de insumos, incluyendo las semillas.
En estos procesos de tecnologías industriales cada vez más sofisticadas se despoja a millones de campesinos de sus semillas, acervos tecnológicos e insumos locales, de sus conocimientos y su memoria biocultural. Para imponer el proyecto de este tipo de bioeconomía y apuntalar la enorme acumulación de capital de los agronegocios globales, se requiere un diseño jurídico internacional que obliga a los gobiernos y Estados nacionales a ajustarse a un sistema de propiedad intelectual cada vez más estricto. En los tratados de libre comercio se obliga a los países ricos en diversidad biológica y agrobiodiversidad, centros de origen, domesticación y diversificación genética como México, a unirse al sistema de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91).
La UPOV 91 modifica a favor de los oligopolios la propiedad intelectual de los productos, de tal manera que se patentan genes, tejidos, partes de organismos, variedades de plantas y por supuesto semillas. Es decir, si un maíz nativo tuvo una introgresión genética accidental de un gen que estuviera patentado, ese maíz podría ser reclamado como propiedad intelectual del oligopolio. Los tratados de libre comercio estipulan que, en un lapso no mayor de 4 años, los países firmantes tendrían que ajustar sus leyes a la UPOV 91. Con ellas, entre otras restricciones, no se permite vender, intercambiar, regalar o sembrar semillas, ni puede haber derivación esencial por parte de los productores(as) para generar nuevas variedades de las semillas patentadas. Se trata de un escenario jurídico ideal para que los oligopolios controlen y se apropien completamente el mercado de semillas y con ello del sistema alimentario mundial. (Véase un análisis muy completo en la Jornada del Campo número 145).
El neoliberalismo ha promovido leyes cada vez más rígidas de propiedad intelectual ligadas a los llamados derechos de obtentor o patentes de sus semillas. Por ello, se avecinan nuevas batallas sociales, políticas y jurídicas versus las cláusulas de los tratados de libre comercio incluyendo el T-MEC y TTP-11. Por estas amenazas y riesgos para el país, la lucha jurídica de la Demanda Colectiva, se inscribe en la construcción de una bioeconomía alternativa, con enfoque sociocultural para el campo mexicano en donde se privilegia la agroecología, agroforestería, así como el manejo forestal comunitario de las pequeñas y medianas empresas basadas en la enorme riqueza biocultural, libres de OGM y de plaguicidas dañinos a la salud y medio ambiente. •