Viernes 25 de febrero de 2022, p. 26
Es constitucionalmente válido castigar, incluso con cárcel, a los progenitores que incumplan con el pago de pensión alimentaria a la madre gestante, y esta obligación se inicia desde el momento de la concepción, según estipula el Código Penal de Michoacán. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por mayoría de ocho votos, el pleno de ministros avaló el artículo 181 bis de dicho código, que indica: La mujer embarazada tendrá derecho a recibir alimentos desde el momento de la concepción y a cargo del progenitor. En caso de incumplimiento se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 200 a 500 días de multa, así como la reparación integral del daño
. El ministro ponente, Mario Pardo Rebolledo, sostuvo en su proyecto que esta norma tiene un fin protector para la mujer, pues de lo contrario se dejaría la carga total del embarazo en ella, sin posibilidad de obligar al progenitor a su sostenimiento.