Desde 2017 se establecen diferencias en esos medios
Lunes 21 de febrero de 2022, p. 9
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la constitucionalidad de la obligación impuesta a los concesionarios de radio y televisión para que hagan una diferencia clara entre sus contenidos informativos y los de opinión, anunció su presidente, Arturo Zaldívar.
El mes pasado, la primera sala del máximo tribunal otorgó un amparo al señalar que fue inconstitucional haber eliminado la obligación de distinguir entre ambos tipos de mensajes con las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de octubre de 2017.
El argumento para esta decisión es que el cambio significó un retroceso en los derechos de las audiencias, lo cual violó el principio de progresividad.
Sin embargo, Zaldívar indicó que el fallo se refirió sólo a un amparo, y que el pleno de ministros tiene pendiente resolver las acciones de inconstitucionalidad 150 y 153/2017, promovidas por diputados de oposición y por el PRD, en cuya resolución la Corte dictará la tesis definitiva sobre este tema a mas tardar en marzo próximo.
El pleno podrá ratificar, corregir o revocar, no revocar exactamente, sino tomar un criterio distinto al que tomó la primera sala y en esa sesión ustedes escucharán lo que yo pienso de la decisión que tomó
, dijo el ministro presidente en conferencia de prensa la semana pasada.
No obstante, Zaldívar adelantó que considera complicado que los medios de comunicación electrónicos puedan hacer una diferencia clara entre sus contenidos y también habrá que analizar si es constitucional imponer esta obligación sólo a la radio y a la televisión.
Tiene que ver también con la libertad de expresión, porque además coloca en una desventaja a otros medios, por ejemplo, las redes sociales no tienen este tema, los medios impresos tampoco, pero la radio y la televisión sí, ¿Hasta dónde llega la opinión, hasta dónde llega la información? ¿Hasta qué punto la información puede ser absolutamente objetiva?