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Medios públicos declinan invitación a acto en defensa de la libertad de expresión
 
Periódico La Jornada
Sábado 19 de febrero de 2022, p. 7

Los medios públicos declinaron participar en el acto convocado para este lunes por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), en el que los concesionarios expresarán su rechazo a la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de desechar los recursos de inconstitucionalidad contra la reforma para los derechos de las audiencias.

El presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR), Genaro Villamil, notificó en un escrito al presidente de la CIRT, José Antonio García Herrera, que no asistirá a la conferencia de prensa, ya que considera que esa resolución de la primera sala, que falta aún de votar en el pleno de la SCJN, no afecta la libertad de expresión ni pone en riesgo a los medios públicos.

Sin embargo, la CIRT ya había distribuido las invitaciones, en las que se lee: Los medios públicos y privados en defensa de la libertad de expresión (fallo de la Corte) para el próximo lunes a las 11 horas, en un hotel de Mariano Escobedo.

En un mensaje en Twitter, Villamil consideró un abuso que antes de su respuesta, la CIRT hubiera convocado al acto. En el escrito que le envió este jueves 17, le hace notar que la resolución es acorde con lo previsto en el artículo sexto constitucional. Nosotros celebramos que el máximo tribunal privilegie los derechos de las audiencias de los medios de radiodifusión por encima de los intereses económicos, políticos o de otra índole.

Agrega que no afecta la liberad de expresión, por el contrario, ayuda a distinguir entre publicidad, opinión e información, y esto fortalece los derechos de las audiencias y las libertades no sólo de quienes dirigimos o encabezamos medios de comunicación, sino de todos: audiencias, medios, periodistas y conductores.

Villamil anexa la opinión del Defensor de las Audiencias del SPR, Lenin Martell Gómez, quien advierte que los públicos se verán fortalecidos con la decisión de la primera sala de rechazar los recursos de inconstitucionalidad en torno al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Con esa reforma constitucional se evitó la intervención de los intereses de concesionarios en la definición del estándar de protección, promoción, respeto y garantía de los derechos de las audiencias.

Deber de los informadores

Martell Gómez resalta que se protegen los derechos humanos de las audiencias al manifestar que: todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso.

Destaca que ello es trascendental porque muchos de los presentadores de espacios noticiosos y programas de entretenimiento han abusado de su derecho de libertad de expresión, ya que comúnmente opinan sin ser expertos sobre el tema y su información puede ser imprecisa o descontextualizada.

Además, reflejan prejuicios y ocasionan confusión y desinformación en las audiencias. Estas opiniones pueden ir en detrimento de grupos sociales minoritarios o incidir en la toma de decisiones de los ciudadanos en la vida.