Viernes 18 de febrero de 2022, p. 14
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que en el otorgamiento de dos concesiones mineras impugnadas en un amparo se violó el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad nahua de Tecoltemi, en la sierra norte de Puebla, los afectados celebraron la sentencia, aunque lamentaron que no se reconoció la inconstitucionalidad de la Ley Minera.
La decisión de la Corte respecto a las concesiones es sin duda un gran logro para Tecoltemi y resulta de suma relevancia, no sólo para ella sino para otras comunidades del municipio de Ixtacamaxtitlán y del resto del país
. Es la primera vez que la SCJN reconoce la violación al derecho a la consulta y al consentimiento tratándose de concesiones mineras, y que ordena su cancelación como consecuencia de dicha violación, precisaron.
La SCJN resolvió el miércoles el Amparo en Revisión 134/2021, conocido como el caso de la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi contra concesiones mineras y contra la Ley Minera; otorgó el amparo a la comunidad respecto de permisos de explotación y ordenó que se cancelaran.
Ante ello, Tecoltemi y la Unión de Comunidades y Ejidos en Defensa de la Tierra, del Agua y de la Vida de la que forma parte, así como Fundar y el Consejo Tiyat Tlali, dijeron en un comunicado que esto es el reconocimiento de la violación a la consulta y al consentimiento de la comunidad.
En relación con la ley en la materia, señalaron que los ministros, decidieron adoptar un criterio ya antes planteado en la SCJN: que la Ley Minera no se relaciona directamente con los intereses y derechos de los pueblos indígenas, pues su objeto es regular la actividad minera y no aspectos de la vida social, económica o política de tales comunidades
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